Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583757

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Reglamentan el uso y construcción de azoteas en inmuebles del distrito de San Bartolo
ORDENANZA Nº 211-2016/MDSB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de enero del 2016; VISTO: El Informe presentado por la Gerencia de Desarrollo Territorial Nº 058-2016-GDT/MDSB de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el PROYECTO DE ORDENANZA PARA USO Y CONSTRUCCION DE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el artículo 79º de la Ley Nº 27972 en lo correspondiente a las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales determina en el inciso 3.6.2 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. En ese sentido, los artículos 90º y 92º de la citada Ley, mencionan que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas o reglamentos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación, y requiere de una licencia de construcción expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble respectivo: Que en algunas edificaciones levantadas en el distrito de San Bartolo, se ha advertido que las azoteas son utilizadas como residencia precaria, depósitos, almacenes, o desechos que ocupan indebidamente el área superior del piso final permitido, lo cual conlleva a una deplorable visión del entorno urbano y sea objeto de condiciones insalubres para sus habitantes, vecinos y ciudadanos; y por otro lado las azoteas no se aprovechan para el uso de actividades recreativas y/o esparcimiento dentro de la propia edificación para beneficio exclusivo, común o mixto de sus usuarios, Que esta situación no se contempla en la Ordenanza Nº 1086-MML, la misma que aprueba la Zonificación de San Bartolo entre otros distritos, por ello es necesario reglamentar los usos de las azoteas como parte de una política permanente para facilitar y mejorar las actividades humanas y urbanas, acorde con las necesidades de desarrollo ordenado y armónico del distrito; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, Artículo 40º y numerales 2) y 4) del Artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y CONSTRUCCION DE AZOTEAS EN LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Reglamentar el uso de las azoteas en las edificaciones de uso residencial unifamiliar, multifamiliar, comercial y otros usos comprendidos dentro de la zona urbana del distrito de San Bartolo, a fin de promover su adecuación con los usos compatibles y reglamentarios permisibles normados por la Ordenanza Nº 1086-MML, los planes urbanos y demás normas del distrito. Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los inmuebles ubicados sobre taludes frente al mar bajo malecón superior, los cuales deben regirse por el inciso A.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1086 MML. Artículo 2º.- DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA Los parámetros que se establecen en la presente Ordenanza se aplican a todas las edificaciones existentes y futuras del distrito de San Bartolo, ubicadas en lotes con frente a avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y demás espacios públicos. Artículo 3º.- DEFINICIONES Azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificación cuando ésta es plana y se permite el acceso a ella. Podrán ser de uso exclusivo, común o mixto, según los planos presentados ante la municipalidad y lo definan o establezcan en el reglamento interno los propietarios o promotores de las edificaciones. Artículo 4º.- TIPOS DE AZOTEAS 4.1 Azotea de Uso Común 4.1.1 En zonas residenciales y de hospedaje se podrá desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional (terrazas, parrillas, pérgolas, áreas verdes, salas de juego, piscinas y otros relacionados con recreación), así como servicios higiénicos comunes y depósitos complementarios. En zonas comerciales se podrán desarrollar actividades afines a su uso. 4.1.2 El diseño de la azotea deberá ser parte del proyecto integral a presentarse para su aprobación por la municipalidad y deberán incluirse necesariamente las medidas a adoptarse para que el ruido, olores u otros derivados de la actividad recreacional no afecten a los residentes o usuarios del edificio, en especial aquellos ubicados en el nivel o piso debajo de la azotea, así como colindantes. 4.1.3 Deberá consignarse en el Reglamento Interno los horarios, condiciones y restricciones de las actividades a desarrollarse, con la aprobación de todos los propietarios. 4.1.4 Deberá contemplarse obligatoriamente un acceso común a través de la escalera principal de la edificación. De acceder adicionalmente mediante ascensor, el volumen incluido el cuarto de máquinas (de ser el caso) no podrá sobrepasar la altura de 3.00 mt. 4.1.5 Sólo se podrá acceder a las instalaciones comunes ubicadas en la azotea a través de las áreas de dominio común. 4.2 Azotea de Uso Exclusivo 4.2.1 Será de uso y dominio exclusivo de las unidades inmobiliarias del último piso y sus linderos no deberán sobrepasar en vertical los del departamento que forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio exclusivo de los departamentos. 4.2.2 El diseño de la azotea deberá ser parte del proyecto integral a presentarse para su aprobación por la municipalidad. 4.2.3 En la azotea no debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio exclusivo y las áreas de dominio común.

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