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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (20/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

583758 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de abril de 2016 / El Peruano 4.2.4 Las construcciones aunque sean de propietarios distintos, deberán guardar homogeneidad con la edifi cación matriz. Artículo 5º.- CONDICIONES URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS PARA EL USO Y EDIFICACIONES EN AZOTEAS 5.1 El área máxima a edifi car en azoteas será de hasta un 30% del área techada total. 5.2 El área techada en azotea deberá ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 mts. desde el alineamiento de fachada, es decir, tomado desde el frente del piso fi nal sobre el cual se ha construido la azotea. En el caso de lotes con dos o más frentes, se respetará dicho retiro para cada frente. 5.3 Sobre el retiro mencionado en el acápite anterior no se podrá construir o instalar ninguna estructura liviana tipo sol y sombra ni ningún otro elemento arquitectónico o estructural que desvirtúe la altura máxima establecida para la edifi cación. 5.4 Sobre los linderos laterales o posteriores colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. 5.5 El acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuará a través de la circulación vertical (escalera o ascensor). El acceso al techo de la azotea o a instalaciones sobre el nivel del techo será exclusivamente mediante escalera de gato. 5.6 De contemplar el diseño instalaciones de tanques elevados o construcciones de tipo utilitario no habitables, deberán estar integrados armónicamente al edifi cio, no permitiéndose su exposición visual, ni de sus instalaciones, tuberías o conexiones, debiendo tener cerramientos opacos. Estas instalaciones no se computarán como áreas techadas. 5.7 El perímetro de la azotea deberá estar totalmente cercado, debiendo tener los parapetos hacia los frentes de fachada a áreas públicas una altura de 1.10 mt. de modo que brinde la seguridad necesaria al usuario. Los parapetos que colinden con propietarios colindantes deberán tener una altura de 1.80 mt. para evitar el registro visual. 5.8 La edifi cación efectuada en la azotea podrá tener una altura máxima de 3.00 mt. 5.9 Tanto en edifi caciones nuevas como existentes, debe respetarse en las azoteas las dimensiones mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación y/o ventilación establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 5.10 No se autorizará obra nueva ni regularización de construcciones de dos o más pisos ejecutadas sobre la azotea. 5.11 Deberá mantenerse las áreas libres de la azotea y del techo de ésta sin desechos, ni podrán utilizarse como depósitos mediante construcciones fi rmes o ligeras. 5.12 Las áreas de retiro de la azotea no se podrá usar para tendal o patio de servicio. De plantearse dicho uso dentro del área autorizada para edifi car en azotea, no debe ser visible desde el exterior. 5.13 Deberá contemplar las instalaciones sanitarias de protección ante las inclemencias climáticas. POR LO TANTO: Mando se registre, publique, comunique y se cumpla. San Bartolo, 15 de marzo del 2016. JORGE LUIS BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1368987-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 429-MSI Mediante Ofi cio Nº 138-2016-0600-SG/MSI, la Municipalidad Distrital de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 429-MSI, publicada en la edición del día 16 de abril de 2016. DICE: ...”Artículo Segundo.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro aprobada por la Ordenanza N° 395-MSI, en cuanto a las siguientes infracciones, conforme al siguiente detalle: 1. INFRACCIÓN SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO Z1.45 Por estacionar vehículos en la vía pública afectando el libre tránsito peatonal y vehicular MMULTA 550 IINTERNAMIENTO DE VEHICULO Decreto Supremo N° 016-2009- MTC Z1.46 Por estacionar vehículos en áreas de uso público que impida el mantenimiento de la vía. MMULTA 50 IINTERNAMIENTO DE VEHICULO Z1.47 Por estacionar vehículos pesados en zonas residenciales. MMULTA 50 IINTERNAMIENTO DE VEHICULO DEBE DECIR: ...”Artículo Segundo.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro aprobada por la Ordenanza N° 395-MSI, en cuanto a las siguientes infracciones, conforme al siguiente detalle: 1. INFRACCIÓN SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO 1.45 Por estacionar vehículos en la vía pública afectando el libre tránsito peatonal y vehicular MULTA 50 INTERNAMIENTO DE VEHICULO Decreto Supremo N° 016-2009- MTC 1.46 Por estacionar vehículos en áreas de uso público que impida el mantenimiento de la vía. MULTA 50 INTERNAMIENTO DE VEHICULO 1.47 Por estacionar vehículos pesados en zonas residenciales. MULTA 50 INTERNAMIENTO DE VEHICULO 1369640-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN