Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583745

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019", norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 0992011-CD/OSIPTEL, aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, mediante carta C.388-GG.GPRC/2015, notificada a las empresas operadoras entre el 28 de abril y el 05 de mayo de 2015, se dio inicio al Procedimiento para la determinación de Proveedores Importantes en el mercado Nº 35: Acceso mayorista del servicio de Televisión de Paga; Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 20 de diciembre de 2015, se sometió a consulta pública el Proyecto "Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al servicio de Televisión de Paga"; habiéndose otorgado un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 76-GPRC/2016, resulta necesario emitir la resolución correspondiente al Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; asimismo, es pertinente ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 602 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que los mercados relevantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, están constituidos por los mercados de acceso mayorista para el servicio de televisión de paga mediante tecnología alámbrica (fibra óptica y/o cable coaxial) e inalámbrica (difusión directa por satélite), en cada uno de los veinticuatro (24) departamentos del Perú -para estos efectos, el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se consideran como un solo departamento-. Artículo 2º.- Declarar que en el presente Procedimiento no se determinarán Proveedores Importantes en los mercados relevantes señalados en el Artículo 1º, toda vez que, dada la evolución en los niveles de concentración del mercado y en vista de la evidencia disponible, es pertinente continuar monitoreando el mercado de servicio de televisión de paga y adoptar las acciones que resulten necesarias a fin de asegurar una mayor disponibilidad

de información sobre dicho mercado para una posterior evaluación. Artículo 3º.- Disponer que, a los tres (3) años de emitida la presente resolución, se determine la existencia o no de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, siguiendo el procedimiento correspondiente. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1369151-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aceptan donación dineraria efectuada por el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea, a favor del INGEMMET, con la finalidad de realizar el "Estudio Metalogenético de la mineralización de Au-Ag, Cu-Mo-Au y PbZn-Cu-Ag, en el cuadrángulo Oyón 22-j de la región Lima"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 046-2016-INGEMMET/PCD Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: El Convenio Específico de Investigación entre el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea del 25 de marzo de 2016; el Memorando Nº 191-2016-INGEMMET/DRME del 28 de marzo de 2016, de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos; el Informe Nº 099-2016-INGEMMET/OA-UF del 29 de marzo de 2016, de la Unidad Financiera; el Informe Nº 101-2016-INGEMMET/SG-OA del 04 de abril de 2016, de la Oficina de Administración; el proveído del 04 de abril de 2016, del Secretario General; el Informe Nº 150-2016-INGEMMET/SG-OPP del 12 de abril de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 136-2016-INGEMMET-SG-OAJ del 12 de abril de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 035-2007-EM y Nº 058-2011-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 155-2015-INGEMMET/PCD del 31 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Inicial de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

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