Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, con fecha 20 de abril de 2015, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea, firman el Convenio Marco de Investigación, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la cooperación recíproca y asistencia científica técnica en las investigaciones conjuntas sobre temas de interés mutuo en geociencias y recursos minerales y reforzar la buena voluntad y las relaciones cordiales entre ambas instituciones; Que, con fecha 25 de marzo de 2016, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea, firman el Convenio Específico de Investigación, cuyo objeto es realizar el "Estudio Metalogenético de la mineralización de Au-Ag, Cu-Mo-Au y Pb-Zn-Cu-Ag, en el cuadrángulo Oyón 22-j de la región Lima", el cual se enmarca en el Proyecto GE33-3: "Metalogenia y Depósitos Minerales del Perú" del Programa de Metalogenia de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET; Que, de acuerdo al Convenio citado en el considerando precedente, KIGAM declara que el presupuesto será patrocinado por el Ministerio de Ciencia, TIC y Planificación Futura de la República de Corea, a través del Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM), quien aportará la suma total de US$ 60,000.00 (Sesenta Mil Dólares Americanos), que se efectuará de acuerdo a los plazos y condiciones señaladas en la cláusula sétima del referido convenio; Que, el primer párrafo del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Informe Nº 099-2016-INGEMMET/ OA-UF, del 29 de marzo de 2016, la Unidad Financiera informa sobre la aplicación operativa de los fondos que aportará el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea; para cuyo efecto se requiere la Resolución de la Titular de la Entidad para la aceptación del aporte de KIGAM vía donación; Que, mediante Informe Nº 101-2016-INGEMMET/SGOA del 04 de abril de 2016, la Oficina de Administración, manifiesta la necesidad de la emisión de la Resolución de la Titular de la Entidad que resuelva la aceptación de la donación dineraria que efectuará el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea, por el monto ascendente a US $ 60,000 (Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 150-2016-INGEMMET/SG-OPP, del 12 de abril de 2016, comunica que una vez que se emita la Resolución de la Titular de la Entidad que resuelve autorizar la aceptación de la donación, iniciará los trámites pertinentes ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para incorporar dicha donación al Presupuesto Institucional, señalando la fuente de financiamiento en la cual se efectuará la incorporación de dichos recursos; Que, mediante Informe Nº 136-2016-INGEMMETSG-OAJ del 12 de abril de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que no encuentra observación legal alguna a la donación dineraria que realizará el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea a favor del INGEMMET en el marco del Convenio Específico de Investigación y de conformidad con la normativa legal vigente, siendo necesario que la Titular de la entidad emita el acto resolutivo correspondiente; Que, en este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

y, de conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, corresponde a la Titular del Pliego, formalizar la aceptación de la donación dineraria efectuada por el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea a favor del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; y, Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Asesoría Jurídica y de la Unidad Financiera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria efectuada por el Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea, por el importe de US $ 60,000 (Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), a favor de la Unidad Ejecutora 189 ­ Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, Pliego 221, con la finalidad de realizar el "Estudio Metalogenético de la mineralización de Au-Ag, Cu-MoAu y Pb-Zn-Cu-Ag, en el cuadrángulo Oyón 22-j de la región Lima", el cual se enmarca en el Proyecto GE33-3: "Metalogenia y Depósitos Minerales del Perú" del Programa de Metalogenia de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET, en el marco del Convenio Específico al que se ha hecho mención en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Agradecer al Instituto de Corea de Geociencia y Recursos Minerales (KIGAM) de la República de Corea, la donación a que se refiere el convenio señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encomendar a la Oficina de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores a su emisión; y a la Oficina de Sistemas de Información su publicación en el portal institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1369104-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2016-INEI Lima, 15 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2016/DTIE, referido a los

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