Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 20 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583749

VISTO: El Informe Nº 024-2016-SENACE/DGEUTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando Nº 080-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica y el Informe Nº 086-2016-SENACE/ OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley), se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA y normas reglamentarias; asimismo, formula propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana; Que, el literal f) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del Senace), establece como función de la Dirección de Certificación Ambiental, proponer las guías, lineamientos, protocolos, procedimientos u otros instrumentos similares para la elaboración, presentación, evaluación de los EIA-d, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica; Que, el artículo 53 del ROF del Senace señala que la Dirección de Gestión Estratégica es el órgano de línea encargado de formular propuestas normativas para el proceso de certificación ambiental, la administración y funcionamiento de los registros ambientales, incluyendo las acciones de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana; Que, el literal c) del artículo 54 del ROF del Senace establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica, proponer las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos técnico administrativos de revisión y aprobación de los EIA-d a cargo del Senace; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 010-2016-SENACE/J se aprueba el Código de Ética del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual tiene como objetivo precisar los principios éticos, deberes, prohibiciones y compromisos que deben regir el desempeño en las funciones de las personas que brindan servicios bajo cualquier modalidad de contratación en el Senace, a fin de promover reglas de actuación y practicas organizacionales guiadas por un comportamiento idóneo en el ámbito profesional; Que, como parte del proceso de evaluación del EIA-d, el Senace, a través de la Dirección de Certificación Ambiental, realiza reuniones técnicas con los titulares de proyectos de inversión, el equipo consultor encargado de la elaboración de los estudios ambientales o representantes de organizaciones sociales vinculados con los proyectos de inversión cuyos instrumentos de gestión ambiental son de competencia del Senace, a fin de tratar aspectos técnicos y sociales de dichos proyectos con la finalidad de optimizar el proceso de evaluación ambiental; Que, a fin de regular y orientar la conducta de los servidores de la Dirección de Certificación Ambiental durante las reuniones técnicas señaladas, resulta necesario contar con un documento técnico normativo que establezca las disposiciones y lineamientos que regulen las acciones a seguir en dichas reuniones; Que, por ello la Dirección de Certificación Ambiental, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica, ha elaborado el proyecto de documento técnico normativo denominado "Protocolo de conducta para la realización de reuniones técnicas de la Dirección de Certificación

Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace"; Que, el literal j) del artículo 11 del ROF del Senace establece como función de la Jefatura aprobar las guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño del Senace, de acuerdo a su competencia; Que, corresponde aprobar el documento técnico normativo denominado "Protocolo de conducta para la realización de reuniones técnicas de la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace", el cual ha sido elaborado conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnico normativos del Senace, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 076-2015-SENACE/J; Que, la función de aprobar documentos técnico normativos a que se refiere el literal j) del artículo 11 del ROF del Senace, comprende su modificación y/o actualización; Que, el artículo 12 del ROF del Senace establece que el Jefe Institucional puede delegar internamente una o más funciones, en lo que resulte pertinente y en concordancia con la normatividad vigente; Con el visado de la Dirección de Gestión Estratégica, la Dirección de Certificación Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace; la Resolución Jefatural Nº 076-2015-SENACE/J, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnico normativos del Senace"; y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación Aprobar el documento técnico normativo denominado "Protocolo de conducta para la realización de reuniones técnicas de la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace", que como Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2. Delegación de facultades Delegar en la Dirección de Certificación Ambiental la función de aprobar las actualizaciones al documento técnico normativo aprobado en el artículo 1, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica. Artículo 3. Información Trimestral La Dirección de Certificación Ambiental debe informar trimestralmente a la Jefatura los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Jefatural. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha el documento técnico normativo denominado "Protocolo de conducta para la realización de reuniones técnicas de la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace", en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1369992-1

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