Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

583884

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas", en adelante la Mesa de Trabajo, encargado de coordinar el desarrollo de acciones entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Sociedad Civil en el marco de una agenda de trabajo conjunta para promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para viabilizar y eliminar la situación de exclusión y discriminación de las mujeres lesbianas y desarrollar acciones en la promoción y protección de sus derechos y la construcción de lineamientos de políticas públicas inclusivas. Artículo 2.- Integrantes 2.1 La Mesa de Trabajo estará integrada por: a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá. b) El/La representante de la organización Lesbianas Independientes Feministas Socialistas ­ LIFS. c) El/La representante de la organización Articulación de Lesbianas Feministas de Lima - ALFL. d) El/La representante de la organización Lesbianas No Agrupadas. e) El/La representante de la Asociación Grupo de Mujeres Diversas ­ GMD. f) El/La representante de la organización Colectivo Uniones Perú. g) El/La representante de la organización Colectiva 13 Brujas. h) El/La representante de la organización Las Insumisas de Lilith. i) El/La representante de la organización Red Peruana TLGB. 2.2 Los/Las integrantes de la Comisión podrán contar con un/a representante alterno/a. 2.3 La participación de los/las representantes designados/as ante la Comisión es ad honorem. Artículo 3. - Secretaría Técnica La Mesa de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa; la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, del Viceministerio de la Mujer. Artículo 4.- Acreditación de las/os representantes Las/os representantes titular y alterno/a de las organizaciones de la Sociedad Civil y del Sector serán acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Participación de otras instituciones La Mesa de Trabajo podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines. Artículo 6.- Instalación La Mesa de Trabajo se instalará dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 7.- Plan de Trabajo Anual Para el desarrollo de las actividades específicas, la

Mesa de Trabajo aprueba anualmente un Plan de Trabajo en el que se precisan acciones, responsabilidades y plazos. La Presidencia de la Mesa de Trabajo presentará un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo aprobado. Artículo 8.- Financiamiento La creación de la Mesa de Trabajo no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1370931-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2016-PRODUCE Lima, 21 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio N° 254-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 144-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 0072-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.