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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (22/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

583888 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2016 / El Peruano SALUD Modifican el TUPA del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2016/MINSA Lima, 19 de abril del 2016 Visto, el Expediente N° 16-025842-001, que contiene el Memorándum N° 0280-2016-OGPPM-OOM/MINSA y el Informe N° 033-2016-OGPPM-OOM/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 001-2016-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley precitada establece que las disposiciones concernientes a la eliminación y simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse, entre otras, por resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, ha previsto que toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de los ministerios, que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector; Que, por Resolución Ministerial N° 242-2016/MINSA, se modifi caron diversos procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas contenidos en el TUPA antes indicado, en el marco de la simplifi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya Tercera Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio de Salud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el marco de las funciones asignadas en dicho Decreto Supremo; Que, con Informe N° 033-2016-OGPPM-OOM/ MINSA la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera viable la modifi cación del TUPA del Ministerio de Salud, a efecto de actualizar la denominación de los órganos encargados de conocer los procedimientos en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA y simplifi car algunos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, así como de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este; Que, con Informe N° 429-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Dirección de Salud Lima II Sur y Director General (e) de la Dirección de Salud IV Lima Este, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-SA, a efecto de adecuar la denominación de los órganos responsables y competentes de conocer y resolver los procedimientos administrativos contenidos en el mencionado documento de gestión, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modifi car los procedimientos administrativos 07, 08, 09, 10, 14, 15, 20, 21, 22, 30, 36, 38, 39, 46, 47, 181, 182, 183, 193, 194 y 200 contenidos en el TUPA del Ministerio de Salud, así como eliminar los procedimientos administrativos 188, 189 y 190 del precitado TUPA, en el marco de la simplifi cación administrativa. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud aprobado por el artículo 1 de la misma, se publican en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1371183-1 Modifican art. 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2016/MINSA Lima, 19 de abril del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-014437-003, que contiene el Informe Nº 35-2016-DDRH-DGGDRH/MINSA de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, sobre la implementación del Examen Nacional para los profesionales de las carreras de las ciencias de la salud; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud,