Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

Educativa, el Informe N° 0021-2016-MINEDU-VMGIDIGEIE-DIPLAN-RGR de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Informe N° 376-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, a través del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo y a lo que disponga el Reglamento del mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de las normas citadas; Que, conforme lo establece el artículo 6 del Reglamento, corresponde a las Entidades Públicas aprobar la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP; y en el caso del Gobierno Nacional, dicha lista se aprueba por resolución del titular de la entidad y es remitida a PROINVERSIÓN a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida. Asimismo, señala que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento, de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público ­ DGPP del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento; y deberá emitir la lista de proyectos priorizados dentro de los diez (10) días de recibida la opinión favorable sobre capacidad presupuestal. Aunado a ello, se precisa que la entidad pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, para lo cual, si ésta supera la capacidad presupuestal otorgada previamente, es necesario solicitar nuevamente dicha opinión a la DGPP; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU, se aprobó la priorización del Listado de Proyectos a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento; el mismo que ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, Nº 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU y N° 151-2016-MINEDU, el cual contiene veinticuatro (24) proyectos priorizados que cuentan con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, expresando el nombre de cada uno, código SNIP y la proyección de los montos de su ejecución; Que, a través del Oficio N° 978-2016-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa ­ DIGEIE, solicita la modificación del listado de proyectos priorizados, para lo cual remite el Informe N° 0021-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-RGR de

la Dirección de Planificación de Inversiones ­ DIPLAN, a través del cual se precisa que: i) en virtud de la recomendación realizada por la Contraloría General de la República, resulta necesario actualizar los montos de inversión de los PIP priorizados que figuran en la Resolución Ministerial N° 151-2016-MINEDU; ii) se debe indicar el valor de inversión actualizado tal como figura en el registro del Banco de Proyectos del SNIP respecto de catorce (14) proyectos priorizados; iii) se cuenta con la opinión favorable de la DGPP del MEF mediante Oficios N° 0264-2015-EF/50.06, N° 388-2015-EF/50.06, N° 4582015-EF/50.06 y N° 771-2015-EF/50.06, respecto de la capacidad presupuestal del Ministerio de Educación ­ MINEDU para ejecutar los proyectos propuestos por la Unidad de Planificación y Presupuesto hasta por la suma de S/. 1 356 350 974,00; y v) los proyectos cuyos montos de inversión se requieren modificar no impactarán en la capacidad presupuestal del MINEDU para financiar los mismos, porque la actualización de dichos montos de inversión no excede el monto de la capacidad presupuestal; Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar la lista de proyectos priorizados a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, y su Reglamento, a fin de actualizar los montos de ejecución de los PIP priorizados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 30264; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACTUALIZAR el Listado de Proyectos priorizados a través de las Resoluciones Ministeriales N° 270-2015-MINEDU, N° 419-2015-MINEDU, Nº 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU y N° 151-2016-MINEDU, para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 4092015-EF, respecto de los montos de inversión de catorce (14) Proyectos de Inversión Pública de los veinticuatro (24) PIP priorizados, que se encuentran en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, los mismos que cuentan con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; conforme al siguiente detalle:
Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSIÓN (S/.)

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA 1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN RAMON 161278 DISTRITO DE CHULUCANAS ­ PROVINCIA MORROPON ­ DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. DIOS ES AMOR 225635 2 DEL CENTRO POBLADO MENOR DE YACILA, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA ­ PIURA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y 3 SECUNDARIA DE LA IEP N 15349 DEL 237494 CASERÍO LA MENTA, DISTRITO DE LAS LOMAS ­ PIURA ­ PIURA MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION 4 EDUCATIVA PUBLICA ALFONSO UGARTE ­ 161751 SAN PEDRO, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E. 142283 N 20436 ROSA SUAREZ RAFAEL URB. LOS TALLANES ­ DISTRITO Y PROVINCIA PIURA

10 311 533,00

3 537 715,00

5 158 748,11

6 851 998,80

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2 092 231,96

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