Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 06 - 2016 - Incidencia de juveniles de anchoveta, flota artesanal y/o menor escala", correspondiente al día 18 de abril de 2016, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 44% en el área comprendida entre los 13°30' a 14°00' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un período no menor a cinco (05) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30' a 14°00' LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, entre los 13°30' a 14°00' LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como la Dirección Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por

el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1371173-1

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2016-PRODUCE Lima, 21 de abril de 2016 Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura CITEpesquero Piura", órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción VISTOS: El Oficio Nº 147-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 056-2016-PRODUCE/ OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; asimismo, el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma;

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