Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y danza Los Chacareros, Lawa K'umus o Chacareros-Lawa K'umus que se practica en el distrito de Ácora y algunos pueblos del distrito de Platería, en la provincia y región Puno, por tratarse de un complejo cultural que designa a la forma danzaria, al instrumento musical acompañante y a su estilo de interpretación, constituyéndose como una manifestación de los profundos vínculos que entrelazan las expresiones artísticas con prácticas rituales de manejo y control de tierras, y un sentido de veneración y respeto por la naturaleza que viene de una cosmovisión propia de la cultura aymara heredada del antiguo pueblo Lupaqa. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000095-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000095-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la Municipalidad Distrital de Ácora, Municipalidad Distrital de Platería, la Federación Regional de Folklore y Cultura de Puno y la Federación Distrital de Folklore y Cultura de Ácora, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1371172-1

en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 23 de abril de 2016 al 07 de mayo de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Surinam, Colombia y Nigeria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2016-DE/SG Lima, 21 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 198, del 04 de marzo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1554 CCFFAA/CIOEC/SG, del 28 de marzo de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 23 de abril de 2016 al 07 de mayo de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito

1371330-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2016-DE/SG Lima, 21 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 251, del 31 de marzo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Surinam, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1730 CCFFAA/CIOEC/SG, del 06 de abril de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Surinam; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 de abril de 2016 al 16 de mayo de 2016, con la finalidad de participar en la "Competencia de Fuerza Comando 2016" (FC-16); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

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