Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

cumplimiento eficaz de sus objetivos y metas, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo establece que la referida Comisión Multisectorial Permanente estará integrada, entre otros, por el o la Viceministro o Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, el artículo 5 de la norma acotada dispone que las entidades del Estado que conforman la Comisión Multisectorial Permanente designarán a dos representantes alternos especializados en temas de familia, mediante resolución del titular; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes alternos del Ministerio de Salud ante la citada Comisión Multisectorial Permanente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes alternos del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente, encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", constituida por Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP, conforme a lo siguiente: - El Director o la Directora General, de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud. - El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de la Dirección de Atención Primaria de Salud y Gestión Territorial en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1371183-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2016/MINSA Lima, 22 de abril del 2016 Visto, el expediente N° 16-034991-001 que contiene la Nota Informativa N° 178-2016-DIGEMID-DG-DEF/ MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en la Nota Informativa N° 178-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, la empresa ESKE CORPORATION S.A.C., ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio INSTITUTO BIOLOGICO ARGENTINO S.A.I.C., ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificaciones señaladas, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 0080-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa ESKE CORPORATION S.A.C., conforme a los Recibos de Ingreso N°s. 1021 y 3374, con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 25 al 29 de abril de 2016;

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