Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de abril de 2016 /

El Peruano

distintos problemas regulatorios, como la sobrecarga regulatoria, la simplificación administrativa, entre otros; asimismo se realizarán reuniones para la consolidación de la Red Latinoamericana en Política Regulatoria, donde el Perú ejerce la copresidencia junto con México y tiene el encargo de presentar los términos de referencia para la formación de la señalada Red; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Franco Maldonado Carlín, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, toda vez que permitirá tener acceso directo a experiencias de países que ya hayan enfrentado los retos que implica la implementación de las política antes mencionadas y además recibir asistencia de primera mano de funcionarios de la OCDE con experiencia relevante en los referidos temas; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01 ­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Franco Maldonado Carlín, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 24 al 28 de abril de 2016, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1,496.46 Viáticos (3 días) : US$ 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1371760-1

Modifican la R.D. N° 003-2016-EF/50.01, que aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2016-EF/50.01 Lima, 21 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual dispone en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Asimismo, en sus Anexos N° 02 y N° 03 se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2016, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0032016-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, correspondientes a las metas 01 al 14, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2016, y metas 15 al 45 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2016; Que, las metas 18 y 30 que deben ser cumplidas al 31 de diciembre de 2016, fueron propuestas por el Instituto Peruano del Deporte, el mismo que ha solicitado mediante Oficio N° 139-2016-OPP/IPD modificar las actividades de los instructivos que los gobiernos locales deben realizar para cumplir dichas metas, producto del cambio en la Estructura Funcional Programática para el año 2017 del programa presupuestal 0101 "Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana"; Que, la meta 35 que debe ser cumplida al 31 de diciembre de 2016, fue propuesta por el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que ha solicitado mediante Oficio N° 203-2016/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE modificar las actividades del instructivo que los gobiernos locales deben realizar para cumplir dichas metas, producto del cambio en la Estructura Funcional Programática para el año 2017 del programa presupuestal 0083 "Programa nacional de saneamiento rural"; Que, las metas 22, 33, 41 y 45 que deben ser cumplidas al 31 de diciembre de 2016, fueron propuestas por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que ha solicitado mediante Memorando N° 1186-2016-EF/63.01 modificar el "Anexo 01: Clasificador Funcional Presupuestal de los PIP Alineados" de los instructivos para el cumplimiento de las actividades que los gobiernos locales deben realizar para cumplir dichas metas; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de los instructivos de las Metas 18, 30 y 35, así como el "Anexo 01: Clasificador Funcional Presupuestal de los PIP Alineados" de los instructivos de las Metas 22, 33, 41 y 45, aprobados por la Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, los cuales señalan las actividades que se deberán realizar para el cumplimiento de las metas en mención, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

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