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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (29/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 191

584573 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporando a la Ofi cina Municipal de demuna, Omaped, salud y adulto mayor, las funciones previstas en el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley 29973-Ley General de la Persona con Discapacidad, que son las siguientes: - Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. - Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. - Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. - Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. - Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. - Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. - Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. - Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. - Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Mando se registre, publique, comunique y se cumpla. San Bartolo, 2 de abril del 2016. JORGE LUIS BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1373721-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban la modificación del Art. 3 del D.A. N° 004-2011-MSMM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015 Santa María del Mar, 18 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR VISTO: El Informe Nº 106-2015-DDU-MSMM de la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización; los Informes Nº 103 A-2015-OAT-MSMM de la Ofi cina de Administración Tributaria y el informe 147-2015-OAJ / MSMM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica respectivamente sobre propuesta de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MSMM; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencias; Que, la Municipalidad de Santa María del Mar aprobó mediante Ordenanza Nº 157-2011-MSMM de fecha 25 de Agosto del 2011, la ordenanza que regula las actividades económicas y expendio de productos en las zonas de playa del balneario durante la temporada de verano del Distrito de Santa María del Mar; disponiendo en el Artículo 3º que la Municipalidad de Santa María del Mar, autoriza la realización de actividades económicas y el expendio de productos en los puntos de venta previamente establecidos en las siguientes zonas: Playa Grande, Playa Chica, Playa Embajadores; Que, asimismo en la citada Ordenanza se dispuso en el Artículo 2º de las Disposiciones Finales que dicha Ordenanza sería reglamentada mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Municipalidad de Santa María del Mar, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, aprobó mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MSMM, de fecha 08 de Setiembre del 2011 el Reglamento de la Ordenanza Nº 157-2011-MSMM; Que, habiendo sido modifi cada la Ordenanza Nº 157- 2011 mediante Ordenanza Nº 221-2015 la misma que aprobó incorporar nuevas actividades económicas se hace necesario que se modifi que el Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MSMM, sobre todo en lo que respecta al artículo 3º el mismo que señalaba los criterios de califi cación de las solicitudes presentadas por los postulantes para el expendio de productos y actividades económicas en las zonas de playas; Que, el Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización mediante informe de vistos emite opinión favorable sobre la modifi cación del artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MSMM, puesto que al haberse modifi cado la Ordenanza Nº 157-2011-MSMM se hace necesario establecer criterios adicionales a los establecidos y contemplados en el citado dispositivo; Que, el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización mediante informe de vistos emite opinión favorable sobre la modifi cación del artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MSMM; Que, mediante Informe de vistos la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la modifi cación del Decreto de Alcaldía, es viable porque se encuentra dentro de las facultades del Alcalde modifi car este tipo de dispositivos conforme al numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MSMM “Reglamento de la Ordenanza Nº 157-2011-MSMM”, quedando redactado bajo los siguientes términos: “Artículo 3º.- Establecer para la califi cación de las solicitudes presentadas por los postulantes para el expendio de productos y actividades económicas en las zonas de playas los siguientes criterios: 3.1.- El solicitante debe ser mayor de edad y preferentemente domiciliar en el Distrito de Santa María del Mar.