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584563 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / corresponde anular el voto preferencial del candidato Nº 2 (2 votos) del partido político Frente Esperanza, sin perjuicio de la votación obtenida por su organización política (1 voto), así como el voto preferencial de su candidato Nº 1 (1 voto), esto último en aplicación del principio de presunción de validez del voto. 6. Respecto de la segunda observación, es decir, que la suma de los votos preferenciales de los candidatos del partido político Frente Esperanza resulta mayor al doble de los votos obtenidos por la mencionada organización política, toda vez que la votación del candidato Nº 2 (2 votos) debe ser anulada, ello bastará para tener por levantada esta observación, ya que la votación preferencial del candidato Nº 1 (1 voto), al ser igual que el número total de votos obtenidos por el partido político, debe ser mantenida. En ese sentido, en este punto no resulta aplicable el artículo 15, numeral 15.6, del Reglamento. 7. En suma, por los considerandos expuestos el recurso de apelación interpuesto por el partido político Peruanos por el Kambio debe ser desestimado, ya que el acta electoral observada no adolece de un vicio de nulidad. Pese a ello, es necesario realizar algunas precisiones al artículo segundo de la recurrida, en el extremo que anuló la votación preferencial del candidato Nº 1 de la organización política Frente Esperanza e, integrándola, disponer que se considere como votación preferencial de su candidato Nº 1 la cifra 1. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNE-EG2016, de fecha 16 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, VALIDAR la votación preferencial obtenida por el candidato Nº 1 (1 voto) del partido político Frente Esperanza y ANULAR la votación preferencial del candidato Nº 2 del mencionado partido político, debiéndose considerar la cifra 0. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374075-14 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. SBS N° 1458-2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 2088-2016 Lima, 13 de abril del 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A., para que esta Superintendencia rectifi que la Resolución SBS Nº 1458-2015 del 26 de febrero de 2015, que autorizó la apertura de todas las agencias, ofi cinas especiales y ofi cinas compartidas que en su oportunidad pertenecieron a Financiera Edyfi car, como parte del proceso de escisión, de modo tal que se modifi que la dirección consignada a una (01) de ellas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS Nº 1458-2015, en lo referente a la dirección consignada a una (01) ofi cina, tal como se detalla a continuación: Dirección Distrito Provincia Depar- tamento Dice (Resolución SBS Nº 1458-2015) Av. 28 de Julio Nº 370 Desaguadero Chucuito Puno Debe decir Av. 28 de Julio Nº 342 Desaguadero Chucuito Puno Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1373315-1 Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de oficina especial temporal ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2200-2016 Lima, 15 de abril de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;