Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 187

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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9. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. 10. La instalación dentro de las galerías, mercados de abastos o centros comerciales de elementos publicitarios que generen obstáculos en las áreas de circulación al interior del local. 11. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas, celosías o ventanas de establecimientos comerciales sea que se encuentren en el primer piso o en los pisos superiores. Los establecimientos de servicio público están exceptuados de cumplir con el presente párrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. 12. La instalación de avisos cuya ubicación se superponga y/o obstaculice la visión de otro u otros avisos ya autorizados y que atenten contra la composición general de lo existente y el ornato público. 13. Cuando no guarde armonía con el volumen de la edificación así como con el área donde se ubicara. 14. La instalación de elementos que invaden total o parcialmente los aires de las áreas de dominio público o vía pública, salvo el caso del artículo 8º literal g). 15. Colocación de elementos publicitarios en los postes de servicio público (alumbrado, cable, semáforos) o en árboles de la vía pública. 16. Colocar elementos publicitarios en las áreas declaradas como zonas arqueológicas. 17. Colocar Anuncios en los Intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales y a una distancia de ellos no menor de 100ml, desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 18. Colocar elementos en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales, salvo mobiliario urbano. 19. Colocar elementos publicitarios en forma perpendicular a la edificación, salvo el caso del artículo 8º literal g). 20. Otras establecidas en la normativa sobre la materia. La Municipalidad de La Molina a través del órgano con potestad sancionadora, queda facultada para proceder al retiro y decomiso de los elementos que se instalen en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 14º.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas, se instalarán en predios tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. No se permitirá la instalación de elementos de publicidad que presenten cambios en sus dimensiones; así como, variaciones en la intensidad de luz (Intermitencia). 2. Se retirará todo elemento que contando con autorización, se verifique mediante la fiscalización posterior que éste ha sido modificado total o parcialmente en cualquiera de sus características. 3. No se autorizará la instalación de elementos que obstruyan la visión de conductores para la libre circulación vial, impidan la visibilidad de las señales de tránsito u otros de interés público, que perturben la atención de los conductores o que contravengan el Reglamento Nacional de Tránsito. 4. No se autorizará la instalación de elementos de publicidad que incumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y los que determine el Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 16º.- Avisos adosados a fachadas de predios en zonificación comercial.- Los avisos que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificación comercial a partir de las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-1. Se clasifican en dos grupos: a) Avisos adosados a fachada de predios que no conforman esquina. Estos anuncios deberán adecuarse a las siguientes normas: - Deberán ser confeccionados en materiales que garanticen su durabilidad, en casos de que los mismos

sean luminosos e iluminados las instalaciones eléctricas que forman parte del anuncio deberán cumplir con las normas técnicas sobre la materia. - En los locales comerciales que cuenten con autorización de construcción y uso de retiro, el elemento publicitario se alineará necesariamente a los ya autorizados próximos y colindantes, no pudiendo obstruir la visión desde el inmueble de pisos superiores. - El elemento publicitario a instalarse deberá formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación así como con el área en donde se ubique, de existir otros elementos publicitarios en el mismo predio el elemento publicitario a instalarse deberá estar alineado a los ya instalados. - Para Casos especiales, la Subgerencia de Licencias Comerciales o el órgano municipal que haga las veces de esta estudiará la consulta formulada, en relación con la volumetría de la edificación y de su entorno y determinará la autorización del elemento. (...) Artículo 21°.- Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición, las banderolas se clasifican en los siguientes tipos: a) Banderolas Comerciales.- Podrán ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de grandes dimensiones ubicados en zonificación comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos últimos colinden con predios de zonificación comercial. También están consideradas como comerciales: las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificación del distrito. b) Banderolas Comunales o Cívicas.- Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podrán instalar adosadas a fachada de inmuebles públicos o privados, sean comerciales o residenciales. Artículo 22º.- Características Técnicas de las Banderolas.- En esta modalidad de avisos, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos éstas deberán reunir las siguientes condiciones de diseño: 1. Deben ser confeccionadas en material sintético, lino plastificado u otro, a fin de garantizar su conservación. Sólo si estará expuesta por un período corto, podrá ser de tela bramante. 2. La estructura de sujeción de una banderola (extremos) deberá ser firme y sólida, la que se adosará a la pared de la edificación, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Podrá ser confeccionada en madera o aluminio. Las banderolas no podrán ser instaladas en la vía pública, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido eléctrico o de telefonía, ni en árboles. 3. Cuando la banderola sea vertical y sujeta por sólo el extremo superior, el extremo inferior deberá tener un contrapeso para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4. La Banderola adosada a la fachada de un predio deberá ser dimensionada armónicamente, integrándose a la arquitectura de la edificación, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas, las mismas deberán tener una buena estabilidad. Artículo 23º.- Globos Aerostáticos: Los avisos comprendidos dentro de la tipología de globos podrán instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en las Zonas de Comercio Vecinal, anteriormente consideradas como C-2 en adelante, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificación; así como, el entorno de ésta no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad.

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