Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

pretensión del recurrente, sino únicamente la integración antes detallada. 7. Finalmente, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, que estableció reglas para el tratamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, y considerando que el JEE no ha emitido pronunciamiento al respecto, también corresponde integrar este extremo de la resolución venida en grado y disponer que se anule la votación obtenida por las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional-UPP (1 voto), así como las de los partidos políticos Perú Libertario (2 votos) y Perú Nación (1 voto), considerándose para las tres organizaciones políticas la cifra cero y la cifra 68 como el total de votos nulos. 8. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Peruanos Por el Kambio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Peruanos Por el Kambio, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/ JNE-EG2016, del 16 de abril de 2016, e integrada por Resolución Nº 002-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNEEG2016, del 18 de abril de 2016, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución Nº 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNE-EG2016 y Nº 002-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNE-EG2016, del 16 y 18 de abril de 2016, respectivamente; en consecuencia, CONSIDERAR la cifra 1 como votación preferencial para el candidato Nº 3 del partido político Frente Esperanza, la cifra 1 como votación preferencial para el candidato Nº 2 del partido político Perú Posible, así como la cifra 0 como el total de votos obtenidos por la alianza electoral Solidaridad Nacional-UPP y los partidos políticos Perú Libertario y Perú Nación; y, finalmente, la cifra 68 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374075-13 RESOLUCIÓN Nº 0479-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00571 RUPA-RUPA - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (Expediente Nº 00057-2016-023) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal de la organización política

Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNE-EG2016, de fecha 16 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 017823-36-A, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, sobre la base de que a) la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política y b) la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. El Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el que le pertenece, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNE-EG2016, del 16 de abril de 2016, declaró válida la mencionada acta electoral y anuló la votación preferencial consignada a favor de los candidatos Nº 1 (1 voto) y Nº 2 (2 votos) del partido político Frente Esperanza, toda vez que al ser 3 resultaba superior al voto obtenido por dicha organización (1 voto). Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.6, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 18 de abril de 2016, el partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución y solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, toda vez que no existe certeza con relación al "Total de ciudadanos que votaron" (TCV). CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que la votación preferencial consignada a favor del candidato Nº 2 del Frente Esperanza es mayor que la cantidad de votos de la propia organización política (1 voto), así también, que la suma de las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 (1 voto) y Nº 2 (2 votos) supera el doble de los votos obtenidos por este partido político. 4. Sobre la primera observación, de acuerdo con el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, en el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro y de la votación obtenida por su organización política. 5. Dicho esto, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la información consignada en este es similar a la de los ejemplares de la ODPE y del JEE. Ahora bien, en aplicación de la norma reglamentaria bajo análisis,

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