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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (29/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 183

584565 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / En el plazo de un día hábil de haberse presentado los benefi ciarios para continuar con el procedimiento, la AFP verifi ca que hayan suscrito el Anexo 16 y/o las secciones correspondientes de la solicitud de pensión de sobrevivencia y en el caso en que alguno de los benefi ciarios no haya cumplido con tal suscripción, la AFP debe dirigir una comunicación escrita a los benefi ciarios que continúan el procedimiento, solicitando se presenten a fi n de suscribir las secciones correspondientes y/o el Anexo 16 en la fecha programada por la AFP, en el plazo máximo de diez (10) días de recibida la comunicación, indicando que de no suscribir tales documentos, la AFP declara el abandono de los procedimientos conforme al numeral 2.2.3 de esta circular. Para la suscripción de los citados documentos, no es necesario contar con la presencia de la totalidad de los benefi ciarios. 2.2.5. Notifi caciones y citaciones por cada etapa del procedimiento Si con posterioridad a la citación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, quedase pendiente la suscripción de otras secciones que no hubiesen sido requeridas conforme al numeral 2.2.4, la AFP debe convocar en una nueva cita a los benefi ciarios cuyo procedimiento no fue declarado en abandoNº En el caso de que los benefi ciarios no cumplan con acudir a las citaciones en la fecha indicada para la suscripción de las secciones necesarias, el procedimiento se declara en abandono respecto de ellos, conforme al numeral 2.2.3 de esta circular. En aquellos casos de benefi ciarios con domicilio en diferentes ciudades, las citaciones para la suscripción de las secciones correspondientes deben programarse en la agencia más cercana a la localidad del domicilio de cada benefi ciario, pudiendo realizarse la suscripción en distintas ciudades. La AFP debe buscar alternativas que permitan efectuar las citaciones. 2.2.6. Supuestos en los que ninguno de los benefi ciarios continúan el trámite de pensión ni acuden a la citación para la suscripción que corresponda En aquellos supuestos en los que ninguno de los benefi ciarios continúa con el procedimiento de pensión de sobrevivencia dentro de los plazos a los que se hace referencia en los numeral 2.2.3 y 2.2.4, la AFP declara el abandono del procedimiento respecto de todos los benefi ciarios. En este supuesto, la AFP debe dejar constancia de la declaración de abandono en un acta, indicando el texto siguiente: “en caso los benefi ciarios decidan retomar el trámite de pensión de sobrevivencia, estos deben cumplir con las acciones necesarias para continuar con el trámite del procedimiento de solicitud de pensión y suscribir el Anexo 16 y/o las secciones pendientes de manera conjunta, quedando a potestad de los benefi ciarios recurrir a las instancias judiciales correspondientes frente a cualquier controversia que pueda surgir posteriormente respecto del trámite de pensión de sobrevivencia.” Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acta, la AFP debe poner en conocimiento de todos los benefi ciarios identifi cados, el contenido de la mencionada acta, mediante una comunicación escrita dirigida al domicilio de cada uno de ellos. 2.2.7. Otros benefi ciarios Si alguno de los benefi ciarios respecto de los cuales se declaró el abandono del procedimiento, o que recientemente fue reconocido como tal judicialmente, se presenta con posterioridad a la declaración de abandono y luego de elegida la modalidad de pensión, mantiene su derecho a cobrar una pensión de sobrevivencia pero sujetándose a la modalidad elegida por aquellos benefi ciarios que sí continuaron con el proceso de cotizaciones, elección de moneda y elección de modalidad de pensión de sobrevivencia. 3. Desacuerdo entre benefi ciarios respecto de la moneda a elegir, solicitud de cotizaciones o en la elección de modalidad de pensión defi nitiva en trámites de pensión de sobrevivencia. La falta de acuerdo se evidencia en la medida que exista una comunicación suscrita por uno o más benefi ciarios solicitando la intervención de la AFP para la determinación de la pensión de sobrevivencia, debido a la falta de acuerdo en el proceso de elección con el resto de benefi ciarios, o a través de los mecanismos utilizados por la AFP que registren el desacuerdo de las partes en el proceso de elección del tipo de moneda, solicitud de cotizaciones de pensión, o de la modalidad de pensión de manera previa a la suscripción del Anexo 16, suscripción de la Sección III, o la suscripción de la Sección V, según sea el caso. 3.1. Obligaciones de la AFP En los casos en que exista falta de acuerdo por parte de los benefi ciarios solicitando la intervención de la AFP para la determinación de la pensión, la AFP debe ceñirse al siguiente procedimiento: 3.1.1. Citación a los benefi ciarios En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación de los beneficiarios mencionada anteriormente, por única vez, la AFP debe dirigir una comunicación escrita a los benefi ciarios a fi n que se acerquen en una fecha programada, que no deberá exceder del plazo de diez (10) días hábiles, para indicar el tipo de moneda o modalidad de pensión defi nitiva mediante la suscripción de los documentos correspondientes. Para ello, en la fecha fi jada para la cita deben estar presentes todos los benefi ciarios o sus representantes, de ser el caso, para acordar el tipo de moneda o modalidad de pensión defi nitiva a elegir, según corresponda. En dicha comunicación, la AFP debe indicar a los benefi ciarios que, en caso de no llegar a un acuerdo, la elección se defi ne por mayoría simple y, en caso de no poder llevar a cabo la elección por mayoría simple al persistir el desacuerdo, queda expedito el derecho de los benefi ciarios a recurrir a las instancias judiciales, a efectos que el juez resuelva la falta de acuerdo y ordene el cumplimiento de la solución, conforme a sus atribuciones. Si la totalidad de los benefi ciarios o representantes se encuentran presentes el mismo día o en la oportunidad en que es presentada la comunicación solicitando la intervención de la AFP por falta de acuerdo, la AFP puede suscribir con los benefi ciarios asistentes un acta con el mismo tenor de la comunicación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, con la salvedad de que los benefi ciarios podrán acordar el tipo de moneda o modalidad de pensión defi nitiva a elegir, según sea el caso, el mismo día de suscripción del acta, sujetándose a la elección por mayoría simple u optar por acudir en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de suscripción de la precitada acta, a fi n de resolver la falta de acuerdo por mayoría simple. 3.1.2. Elección por los benefi ciarios presentes en la cita En caso que no estén presentes todos los benefi ciarios en la fecha fi jada en el numeral anterior, la suscripción del Anexo 16 para elección de moneda y/o la suscripción de la Sección V para la elección de la modalidad de pensión defi nitiva, puede realizarse con la presencia de los benefi ciarios asistentes y será por acuerdo de la mayoría asistente conforme a lo indicado en el numeral 3.1.3. Los benefi ciarios que no asistieron a la cita programada quedan sujetos a la elección realizada por los benefi ciarios que suscribieron los documentos. 3.1.3. Elección por mayoría de benefi ciarios En aquellos casos en que se presenten más de dos (2) benefi ciarios a la cita programada y se mantenga el desacuerdo respecto del tipo de moneda a elegir o respecto de la modalidad de pensión defi nitiva a percibir, la elección se realiza por mayoría simple, motivo por el cual todos los benefi ciarios deben sujetarse a la elección por la que opte la mayoría de los benefi ciarios presentes en la cita programada, debiendo la AFP dejar constancia de la elección por mayoría en un acta. Para tal efecto, la AFP debe verifi car que el Anexo 16 (elección de moneda) o la Sección V (elección de