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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (29/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 58

584440 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano Decreto Supremo que aprueba los límites de las reglas fiscales de gasto no financiero del Gobierno Nacional total y en materia de personal y pensiones DECRETO SUPREMO N° 105-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias, tiene por objeto establecer los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las fi nanzas públicas, con la fi nalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo, cuyas disposiciones se aplican al Sector Público No Financiero; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30099, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas fi scales previstas en los artículos 6 y 7 de la referida Ley N° 30099, así como a las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales previstas en el artículo 20 de la citada Ley; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30099 dispone como regla fi scal del gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional que éste no puede exceder el límite que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sujetándose a la guía ex ante del resultado fi scal estructural previsto en la Declaración de Política Macro Fiscal y a las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual y que se establece para un período de tres años; el decreto supremo referido debe publicarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del Marco Macroeconómico Multianual; Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 30099 dispone como regla fi scal del gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones que éste no puede ser mayor al límite que se determine aplicando la tasa de crecimiento del PBI potencial en términos nominales al límite estimado de gasto no fi nanciero en materia de personal y pensiones del año anterior; para la determinación del límite nominal de este gasto se utiliza el punto medio del rango meta de infl ación establecido por el Banco Central de Reserva del Perú; el límite de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones debe ser incluido en el decreto supremo a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30099; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 30099 la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero no puede ser mayor a un défi cit del 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), concordante con los principales lineamientos de la política Macro Fiscal; Que, la Ley N° 30420, Ley que establece la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero para los años fi scales 2017 y 2018, dispone de manera excepcional, que para los años fi scales 2017 y 2018, la guía ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un défi cit del 1,5% y 1,0% del Producto Bruto Interno potencial (PBI potencial), respectivamente; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30099, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la referida Ley N° 30372 y por el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 30099, el Consejo Fiscal emitió opinión técnica respecto de las proyecciones fi scales contempladas en N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de Diciembre del año 2015 (S/.) 1817 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL No CP, 500 o más VVUU 164,090 1818 240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO No CP, 500 o más VVUU 191,355 1819 240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN No CP, 500 o más VVUU 76,600 1820 240201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS No CP, 500 o más VVUU 340,798 1821 240202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS No CP, menos de 500 VVUU 84,400 1822 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL No CP, 500 o más VVUU 126,509 1823 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA No CP, 500 o más VVUU 408,586 1824 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES No CP, 500 o más VVUU 335,153 1825 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO No CP, menos de 500 VVUU 66,272 1826 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL No CP, 500 o más VVUU 105,558 1827 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CPB 3,841,597 1828 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE No CP, 500 o más VVUU 460,040 1829 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA No CP, menos de 500 VVUU 404,766 1830 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA No CP, 500 o más VVUU 476,904 1831 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CPB 1,421,084 1832 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 292,139 1833 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, 500 o más VVUU 1,425,792 1834 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, 500 o más VVUU 161,682 1835 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 135,546 1836 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 97,477 1837 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, 500 o más VVUU 1,171,870 1838 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, 500 o más VVUU 99,496 1839 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 61,130 1840 250401 UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 80,785 TOTAL 445,618,133 1374215-4