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584445 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS NÚMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARIO/ CÓDIGO/ UBICACIÓN (en % UIT) (en S/.) AUTOMÁTICO EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDE- RACIÓN APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO UNIDAD DE REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS 1 EMISIÒN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS Y TITULOS PROFESIONALES EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TITULOS (PERSONA NATURAL) Base Legal 1 Diploma en original del grado o titulo nacional o extranjero. 0.228% 9.00 X 01 día Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS NO APLICA NO APLICA Ley Nº 30220 - Artículo. 15, numeral 15.9, publicada el 9 de julio de 2014. 2 Copia simple de resolución de reconocimiento o révalida emitida, cuando se trata de grados y título extrajeros. Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU -, Artículo. 48, literal b), y Artículo 51, literal b) y f) publicada el 31 de Diciembre de 2014. Profesores de institutos superiores pedagógicos Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, Artículos 20, 21 y 22; y, Anexos 05 y 06, publicado en el Diario El Peruano el 24 de Diciembre de 2015. 3 Fotocopia del Titulo Pedagógico y Certifi cado de Estudios. 4 Diploma original de Segunda Especialidad. 5 Pago por derecho de trámite. NOTA: Los diplomas de grados y titulos deberán estar previamente inscritos por la universidad, institución o escuela de educación superior para emitir la respectiva constancia. 2 EMISIÒN DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL DIPLOMA EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TITULOS ( UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR) Base Legal 1 Ofi cio/carta solicitando la emisión de constancias de la inscripción de los grados académicos y/o títulos profesionales. 0.810% 32.00 X 05 días Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS NO APLICA NO APLICA Ley Nº 30220 - Artículo. 15, numeral 15.9, publicada el 9 de julio de 2014. 2 Listado en excel, de las personas que requieren constancias de la inscripción, consignado: apellidos y nombres completos, número del documento de identidad, grado o título, según corresponda y el nombre de la institución que otorgó los diplomas. Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU - Artículo. 48, literal b), y Artículo 51, literal b) y f) publicada el 31 de Diciembre de 2014. 3 Diplomas originales escaneados, a color por ambos lados, en formato PDF. El nombre del archivo digital en PDF de cada diploma escaneado debe tener código de la universidad, número del documento de identidad e inicial del grado o título. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)