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584443 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / el Año Fiscal 2016, en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 0182-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 118 860 305,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de cincuenta y siete (57) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 118 860 305,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de cincuenta y siete (57) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes PRESUPUESTAL de Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 : Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II ciclo de educación básica regular FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de FINANCIAMIENTO Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 106 469 867,00 PROGRAMA 0091 : Incremento en el acceso en la población PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular PROYECTO 2184020 : Construcción y equipamiento de instituciones educativas FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 390 438,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 118 860 305,00 ============ A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 521 627,00 PROGRAMA 0091 : Incremento en el acceso en la población PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 657 758,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 103 948 240,00 PROGRAMA 0091 : Incremento en el acceso en la población PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 732 680,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 118 860 305,00 ========= 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2016”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifi ca, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los