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584447 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 El Peruano / N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS NÚMERO Y DENOMINACIÓN FORMULARIO/ CÓDIGO/ UBICACIÓN (en % UIT) (en S/.) AUTOMÁTICO EVALUACIÓN PREVIA RECONSIDE- RACIÓN APELACIÓN POSITIVO NEGATIVO 3. Las traducciones ofi ciales son realizadas por un Traductor Público Juramentado de Perú, de no existir Traductor Ofi cial del idioma de donde procede el documento, deberá presentar una Traducción Certifi cada por la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados (Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú). El listado de los Traductores Públicos Juramentados puede encontrarse en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Para los Peruanos Migrantes Retornados se aplicará el 50% del derecho de tramitación en base a Ley N° 30001, Ley de Reinserción Economica y Social para el Migrante Retornado. Decreto Supremo N° 035-2013-RE que reglamenta la Ley N° 300001, previa presentación del documento que sustente tal condición (Tarjeta de Migrante Retornado). 4 CORRECCIÓN DE DATOS INGRESADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TÍTULOS POR ERROR U OMISIÓN DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Base Legal 1 Solicitud 2.025% 80.00 X 03 días Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS NO APLICA NO APLICA 2 Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales con los camposde los datos a corregir, debidamente suscrito por el Secretario General o el que haga sus veces. (impreso y digital) Ley Nº 30220 - Artículo. 15, numeral 15.9, publicada el 9 de julio de 2014. Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU - Artículo. 48 , literal b) y Artículo 51, literal b), publicada el 31 de Diciembre de 2014. 3 Pago de derecho de trámite Calle Aldabas 337 Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, Artículo 15 y 16, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de Diciembre de 2015. NOTA: La versiòn digital del Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales corregido deberà ser entregado en un DVD-ROM debidamente rotulado. Santiago de Surco - Lima