Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Anuales de Presupuesto y a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 6.- Requisitos para la selección de universidades públicas Para acceder al mecanismo, las universidades públicas deberán: a. Contar con Rector reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como parte del proceso de adecuación a la Ley Universitaria. b. Contar con el Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la Formación Universitaria evaluado y validado por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación. Artículo 7.- Del Convenio Entiéndase por "Convenio" al instrumento suscrito entre los representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública mediante el cual se establecen los Compromisos de Gestión a cumplir por parte de esta última, a fin de recibir recursos adicionales a los aprobados en su presupuesto institucional. Los Convenios suscritos establecerán, entre otros: a. Compromisos de Gestión a cumplir, los cuales se encuentran establecidos en la Guía metodológica para la implementación del mecanismo. b. Metas y plazos de cumplimiento de los Compromisos de Gestión. c. Monto máximo de recursos a ser asignados por cumplimiento de los Compromisos de Gestión. d. Tipos de asistencia técnica para las universidades públicas y las respectivas condiciones. e. Monitoreo, evaluación y verificación de cumplimiento de los Compromisos de Gestión. f. Uso de recursos transferidos por el Ministerio de Educación. Para la suscripción de los Convenios será necesaria la emisión de informes por parte de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; en el marco de sus competencias. Artículo 8.- De los montos máximos asignables por universidad a. El monto máximo asignable (MMA) es el monto máximo de recursos que puede recibir cada universidad pública en caso de cumplir con todos los Compromisos de Gestión definidos en el Convenio. b. Para determinar el MMA se calcula el factor de asignación de acuerdo a la metodología definida en el Anexo denominado Guía metodológica para la implementación del mecanismo de asignación de recursos para el mejoramiento de la gestión institucional de las universidades públicas denominado "Compromisos de Gestión para la calidad de la Educación Universitaria". c. El MMA no podrá ser mayor al 15% de los recursos ordinarios devengados en el último año fiscal por la universidad pública, según el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Artículo 9.- Uso de los recursos Los recursos asignados a las universidades públicas deberán ser destinados a proyectos y/o actividades vinculadas a los Programas de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la Formación Universitaria que fueran aprobados por las universidades públicas; así como a la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Universitaria, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU. La Dirección General de Educación Superior Universitaria emitirá un informe de conformidad respecto de los planes de uso de recursos transferidos por el Ministerio de Educación. La universidad pública deberá informar al Ministerio de Educación el uso de los recursos de acuerdo a lo establecido en la Guía metodológica para la implementación del mecanismo de asignación de recursos para el mejoramiento de la gestión institucional

de las universidades públicas denominado "Compromisos de Gestión para la calidad de la Educación Universitaria". Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Órgano responsable de la implementación del mecanismo La Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación es el órgano responsable de la implementación del mecanismo. Segunda.- De la asistencia técnica, monitoreo, evaluación y verificación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión La Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión establecidos en los Convenios suscritos con las universidades públicas en el marco de la implementación del mecanismo; asimismo, es responsable de coordinar la asistencia técnica a las mismas. Tercera.- Modificación de la Guía Metodológica Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones a la Guía metodológica para la implementación del mecanismo de asignación de recursos para el mejoramiento de la gestión institucional de las universidades públicas denominado "Compromisos de Gestión para la calidad de la Educación Universitaria" mediante Resolución Ministerial. Cuarta.- Designación de coordinador responsable Las universidades públicas deberán designar al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, o quien haga sus veces, como contraparte y coordinador del Convenio suscrito entre la universidad pública y el Ministerio de Educación, quien será responsable de gestionar con las distintas áreas de la universidad el cumplimiento de los Compromisos de Gestión establecidos. Dicha designación deberá consignarse en los Convenios y su cambio deberá ser informado por escrito al Ministerio de Educación en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANEXO GUÍA METODOLÓGICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS La presente Guía Metodológica detalla los Compromisos de Gestión que deberán cumplir las universidades públicas elegidas (aquellas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 6° del presente Decreto Supremo); la sustentación y evaluación de cumplimiento de los mismos; así como la metodología para la asignación de recursos y las fichas técnicas de las actividades contempladas como parte de los Compromisos de Gestión. I. De los Compromisos de Gestión.Los Compromisos de Gestión se vinculan a los Pilares N°s. 1 y 2 de la Política de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior Universitaria, así como a la Ley Universitaria; distribuyéndose en cuatro (4) tramos. Cada tramo tiene un número de compromisos que abarca una o más actividades que deberá cumplir la universidad pública hasta la fecha de cierre del tramo. En el siguiente cuadro se detallan los compromisos, las actividades y el porcentaje de asignación:

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