Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 16 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596865

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios
DECRETO SUPREMO Nº 061-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los Derechos Humanos; Que, el 8 de diciembre de 2014 en la ciudad de Veracruz, México, el Gobierno del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) suscribieron un Acuerdo de cooperación y un Memorándum de Entendimiento con los que se formaliza el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes y establece un Programa País para el Perú; Que, el Memorándum de Entendimiento establece una serie de objetivos y actividades entre las cuales se hallan revisiones y estudios, participación en comités al interior de la OCDE, así como promover adhesiones a instrumentos legales y jurídicos de la OCDE por parte del Perú, y que resultará de gran beneficio para el país; Que, el Estudio de Gobernanza Pública elaborado por la OCDE y aprobado por el Comité de Gobernanza Pública el pasado 22 de abril, señala las prioridades de reforma de gobernanza con el objetivo de fortalecer la capacidad institucional del Estado para establecer, conducir y operar una estrategia de desarrollo nacional con el fin de lograr el crecimiento inclusivo y la prosperidad en todo el país. Este Estudio recomienda al gobierno formas de enfrentar

estos retos y ha identificado áreas prioritarias de acción para fortalecer la calidad y la eficiencia de las instituciones públicas con el fin de mejorar sus resultados, entre ellas las que se encuentran en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, tal como lo indica el estudio de Gobernanza la Presidencia del Consejo de Ministros está compuesta por Secretarías y Oficinas que cumplen funciones propias de la entidad, así como por organismos públicos y comisiones creadas para el cumplimiento de objetivos que en algunos casos no se relacionan con la coordinación de las prioridades de gobierno, la estrategia de desarrollo nacional, la modernización del Estado, la descentralización y la gestión de las operaciones a nivel de todo el gobierno; recomendando a su vez que todo aquello que no este vinculado a estos mandatos debe ser transferido al sector competente; Que, conforme al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley N° 27899, la fusión y modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un Sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las adscripciones de los Organismos Públicos se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario fortalecer la coordinación de la formulación, implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; mediante una organización que responda a los mandatos misionales en el marco de las competencias que le otorga las normas vigentes y promoviendo que en el diseño de la organización de las entidades prevalezcan los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad, que suponen la integración de funciones y competencias afines; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción de organismo público de la Presidencia del Consejo de Ministros a otro Ministerio Apruébese la adscripción del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP al Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros en diversos ministerios Apruébese la fusión por absorción de las siguientes instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros: a) Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN en el Ministerio de Defensa; b) Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y c) Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional ­ SEDENA en el Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Modificación de la dependencia o adscripción de Comisiones de la Presidencia el Consejo de Ministros a diversos Ministerios y Organismo Público 3.1. Apruébese la modificación de la dependencia o adscripción de las Comisiones de la Presidencia del Consejo de Ministros a los siguientes ministerios y organismo público:

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