Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de agosto de 2016 /

El Peruano

Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas. Artículo 2. Acciones a Ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1416372-1

EDUCACION
Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 234-2015-MINEDU, respecto a la designación de representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del PRONABEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2016-MINEDU Lima, 15 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29837, modificado por la Sexta Disposición y Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, el mismo que se encarga del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 de la citada Ley, el PRONABEC cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2342015-MINEDU se designó a los señores JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional y RAUL CHOQUE LARRAURI, Director Ejecutivo del PRONABEC, como Presidente y Miembro, respectivamente, del Consejo Directivo del PRONABEC; Que, con Resolución Ministerial N° 319-2016-MINEDU se aceptó la renuncia formulada por al señor RAUL CHOQUE LARRAURI, al cargo de Director Ejecutivo del PRONABEC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3192016-MINEDU se encargó las funciones de Director Ejecutivo del PRONABEC al señor SERGIO DAVID BRAVO CUCCI, Jefe de la Oficina de Planificación del PRONABEC; Que, a través del Oficio N° 1112-2016-MINEDU/ VMGI-PRONABEC, el Director Ejecutivo (e) del referido Programa Nacional, solicita que se designe al nuevo miembro del Consejo Directivo del PRONABEC; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 234-2015-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y en el Reglamento de Organización y

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