Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 16 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 234-2015-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Designar a los siguientes funcionarios como representantes del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo: Presidente del Consejo Ejecutivo JUAN PABLO SILVA MACHER, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación Miembro del Consejo Directivo SERGIO DAVID BRAVO CUCCI, Jefe de la Oficina de Planificación del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1416127-1

de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2016, en el marco de las facultades delegadas para reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente; así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de estas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, la siguiente facultad y atribución: - Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2016, en el marco de las facultades delegadas para reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente; así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de estas. Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1416127-2

Delegan en la Secretaría General del Ministerio durante el Año Fiscal 2016 la facultad y atribución de declarar nulidad de oficio de actos administrativos y resolver recursos de reconsideración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2016-MINEDU Lima, 15 de agosto de 2016 CONSIDERANDO Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicha norma establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar la facultad y atribución de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por los jefes de las Oficinas

INTERIOR
Designan Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2016-IN Lima, 12 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, se creó la Oficina Nacional de Gobierno Interior ­ ONAGI, como Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 8° del precitado Decreto Legislativo, señala que la Jefatura es el órgano de mayor jerarquía, que tiene a cargo las funciones conducción, supervisión y control de las acciones y actividades de las autoridades políticas designadas. Está cargo del Jefe de la ONAGI, quien ejerce la representación legal de la institución, es designado o removido por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema;

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