Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2016 (16/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 16 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Obligación de Informar El Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá informar mensualmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Copia El Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1416228-1

las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en la Ley Nº 30364. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1416228-2

Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2016-MIMP Lima, 12 de agosto de 2016 Vistos, el Memorando Nº 467-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 226-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 480-2016MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 237-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 10172016-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las

Designan representante alterno/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante Comisión constituida con la finalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en la Ley Nº 30364
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2016-MIMP Lima, 12 de agosto de 2016 Vistos, el Informe N° 045-2016-MIMP-DGCVG/ DPVLV-K-KJPD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia y la Nota N° 344-2016-MIMP/DGCVG de la Dirección General contra la Violencia de Género; CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, constituye la Comisión Multisectorial de Alto Nivel con la finalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en la referida Ley; Que, el citado artículo dispone que la Presidencia de la Comisión Multisectorial recaiga en el o la titular o representante de la alta dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el numeral 101.2 del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, prevé que los/las titulares de la referida Comisión Multisectorial cuenten con un/a representante alterno/a, que deberá recaer en el Viceministro/a o en un/a funcionario/a de alto nivel de las entidades que la integran, entre ellas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde designar al o la representante alterno/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al o la titular del Despacho Viceministerial de la Mujer como representante alterno/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, constituida con la finalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra

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