Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2016 (22/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de agosto de 2016 /

El Peruano

propuesta de ajuste presentada mediante carta TP-ARAER-1832-16, conforme a lo precisado en el Informe N° 319-GPRC/2016 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo
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Recibida el 27 de julio de 2016.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban listado de precios de cuatro nuevos boletines producidos por el INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 097-2016-INGEMMET/PCD Lima, 18 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe N° 339-2016-INGEMMET/SG-OAJ del 09 de agosto de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 216-2016-INGEMMET/SG-OPP del 08 de agosto de 2016, que adjunta el Informe Técnico de la determinación del precio de venta de 04 nuevos Boletines Geológicos producidos por el INGEMMET", de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 554-2016-INGEMMET/SG-OA del 19 de julio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica,

económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM de fecha 04 de julio de 2011 y Nº 035-2007-EM de fecha 05 de julio del 2007; Que, el artículo 2° del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM prescribe que: "El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente (...)"; asimismo, el artículo 3° establece que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones: "(...) 6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país"; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0882001-PCM, de fecha 17 de julio de 2001, establece que "Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo"; asimismo, el artículo 2° del citado dispositivo precisa que "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago (...)" Que, mediante Memorando N° 554-2016-INGEMMET/ SG-OA del 19 de julio de 2016, la Oficina de Administración determinó el precio de venta de cuatro (04) nuevos boletines producidos por el INGEMMET, conforme al cuadro de estructura de costo, acorde al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria del año 2016, aprobada por Decreto Supremo N° 397-2015-EF del 23 de diciembre de 2015; Que, mediante Memorando N° 216-2016-INGEMMET/ SG-OPP de fecha 08 de agosto de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió el "Informe Técnico de la determinación del precio de venta de 04 nuevos boletines Geológicos producidos por el INGEMMET", por el cual concluye que el cálculo del precio de los cuatro (04) nuevos boletines ha sido determinado en base al sistema de costeo basado en actividades; recomendando continuar con el trámite correspondiente a fin de emitir el respectivo acto resolutivo que formalice el listado con los precios de los boletines producidos por el INGEMMET; Que, mediante Informe Nº 339-2016-INGEMMET/ SG-OAJ de fecha 09 de agosto de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica en mérito a lo informado por la Oficina de Administración, opina favorablemente considerando que resulta necesario se emita el acto resolutivo que apruebe el listado de precios de los cuatro (04) nuevos boletines; En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, y; Con las visaciones de la Secretaría General y las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el listado de precios de cuatro (04) nuevos boletines producidos por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, el mismo que se detalla en el anexo adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Sistemas de Información publique la presente Resolución en el portal web Institucional (www.ingemmet.gob.pe) así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

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