Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2016 (22/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

597384 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

Lunes 22 de agosto de 2016 /

El Peruano

Acuerdo Nº 253.- Ratifican la Ordenanza Nº 314 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que aprueba tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito 597395 R.J. Nº 001-004-00003782.- Designan Analista Auxiliar Coactivo I del SAT 597396 R.J. Nº 001-004-00003783.- Designan Analista Auxiliar Coactivo III del SAT 597396

Ordenanza Nº 1978.- Modifican la Ordenanza Nº 1803 que aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Provincia de Lima 597394 Ordenanza Nº 1979.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de Santa Anita 597394 Ordenanza Nº 1980.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de Villa María del Triunfo 597394 Ordenanza Nº 1981.- Modifican el Sistema Vial Metropolitano respecto a las secciones viales normativas de la Av. Nicolás Ayllón - Carretera Central 597395

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 020-2016.- Aprueban desafectación del Lote 8 Manzana B1, ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa de Lima - Cerro La Regla 597397

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto para la instalación de línea de transmisión a favor de concesión de la que es titular EDELNOR S.A.A., ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2016-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2016

CULTURA
Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2016-MC Lima, 19 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, el cargo estructural de Asesor II de la Secretaría General, es considerado como cargo de Confianza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, cuyo reordenamiento ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2016-MC; Que, encontrándose vacante el cargo estructural de Asesor II de la Secretaría General, corresponderá designar a la persona a cargo de la misma; Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial N° 183-2016-MC, que aprueba el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Gaby Evelyn de la Vega Sarmiento en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1418627-1

VISTO: El Expediente Nº 21233815, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador ­ S.E.T. Malvinas, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A., denominada EDELNOR S.A.A., al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 07 de junio de 1998, es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996; Que, mediante el documento con Registro N° 2476258 de fecha 27 de febrero de 2015, EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la instalación de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.T. Mirador ­ S.E.T. Malvinas, ubicada en los distritos de Independencia, San Martín de Porres, Rímac, Comas, San Juan de Lurigancho y Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando

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