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597395 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2016 El Peruano / Nº SOLICITANTE UBICACIONPETICION DE CAMBIO DE ZONIFICACION 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPredio con un área de 58,558 m2, conformado por el Lote 19 (3,500 m2), el Lote P3 (3,005 m2) y el Lote CDH (52,053 m2), ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín – Sector II, distrito de Villa María del Triunfo. OU a ZRP Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo lo indicado en el artículo primero de la presente ordenanza. POR TANTO;Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 18 de agosto de 2016LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 1418631-2 Modifican el Sistema Vial Metropolitano respecto a las secciones viales normativas de la Av. Nicolás Ayllón - Carretera Central ORDENANZA N°1981 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de agosto de 2016, el Dictamen Nº 54-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO RESPECTO A LAS SECCIONES VIALES NORMATIVAS DE LA AV. NICOLÁS AYLLÓN – CARRETERA CENTRAL Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta de Modi fi cación del Sistema Vial Metropolitano respecto a las secciones viales normativas del eje vial Av. Nicolás Ayllón – Carretera Central, aplicándose únicamente para los sub tramos adyacentes a las estaciones y pozos de ventilación del Proyecto de la Línea 2 del Metro, según las Láminas Nº 01, 02, 03, 04 y 05, que como Anexo, forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- La Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, coordinará con PROTRANSPORTE, la Gerencia de Transporte Urbano y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los aspectos de sus respectivas competencias, relacionados con el Proyecto de la Línea 2 del Metro y los estudios correspondientes que incluyan la remodelación vial de la Av. Nicolás Ayllón - Carretera Central y asimismo, la AATE será la encargada de elaborar los estudios de inserción urbana sobre la parte superior del tramo antes mencionado. Artículo Tercero.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modi fi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modi fi cación aprobada en el artículo primero, velando que ello no implique la eliminación del número de carriles. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1894-MML, las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales correspondientes, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el derecho de vía establecido por las secciones viales normativas aprobadas, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima,18 de agosto de 2016LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1418632-1 Ratifican la Ordenanza N° 314 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que aprueba tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 253 Lima,9 de agosto de 2016 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de agosto de 2016, el O fi cio N° 001-090-00008327, del 25 de julio de 2016, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima– SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 314 que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en aplicación a lo normado por la Ordenanza N° 739, publicada el 26 de diciembre de 2004 y N° 1533, publicada el 27 de junio de 2011, modi fi cada por la Ordenanza N° 1833, publicada el 19 de diciembre de 2014, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobó la Ordenanza materia de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe N° 266-181-00000366, del 22 de julio de 2016, opinando que procede la rati fi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nos. 739 y N° 1533, y modi fi catoria N° 1833, y las Directivas N° 001-006-000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y N° 001-006-0000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 775 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo III de la Ordenanza N° 314, con la tasa de S/. 0.60 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de La Molina proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 99.16% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la Municipalidad Distrital de La Molina. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano, en sus O fi cios N° 239 y 361-2016- MML/GTU-SIT, de 8 de abril y 23 de mayo de 2016 y