Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2016 (23/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de agosto de 2016 /

El Peruano

La carta de renuncia, de fecha 16 de agosto de 2016, presentada por el señor William Raúl Carcheri Girón; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Oficina General de Tecnologías de la Información, dependiente de la Secretaría General, es el órgano de apoyo responsable de diseñar y regular el uso de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 097-2015-MIDIS se designó al señor William Raúl Carcheri Girón como Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor William Raúl Carcheri Girón, al cargo de Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1419258-1

precios de las materias primas y en su producción, lo que ha conllevado a una importante caída de los recursos que perciben algunos distritos de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios y Pasco por conceptos de Canon Gasífero y Canon Minero e Hidroenergético; Que, asimismo, la paralización de las actividades del oleoducto nor peruano ha reducido la producción del petróleo, afectando negativamente los recursos que perciben los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de los departamentos de Loreto, Tumbes, Ucayali, Huánuco y Piura por conceptos de canon y sobrecanon petrolero; Que, con la finalidad de disminuir el impacto de las situaciones antes descritas, es necesario adoptar medidas que permitan la sostenibilidad de la gestión en dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que contribuye en el crecimiento económico del país; para lo cual se han identificado actividades y proyectos con importante impacto social y económico en las circunscripciones de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Pasco, Loreto, Tumbes, Ucayali, Huánuco y Piura; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 210 696 255,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 242-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 210 696 255,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el menor dinamismo en los dos últimos años de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento continúan impactado en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación y, por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado en general; Que, la situación adversa mencionada en el considerando precedente ha generado efectos en los

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 19 099 412,00

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