Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2016 (23/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 23 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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al procedimiento de expedición de certificados de salud, previsto en el artículo 46. - Durante el referido plazo, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL podrán continuar expidiendo los certificados de salud de la forma en que venían haciéndolo. Cualquier certificado expedido con posterioridad, en inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 46 carece de validez en el SELIC. 2.4 Suspensión de aplicación de sanciones Hasta el 1 de enero de 2017 se suspende la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en los códigos S.03, S.06, S.07, S.08 y S.09 del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Anexo I, respecto de las ECSAL incorporadas en el RECSAL al amparo del numeral 2.1 de la presente Disposición Complementaria Transitoria. (...)." "Tercera.- Adecuación para la operación de Escuelas de Conductores 3.1 Plazos de adecuación (...) La adecuación de los requisitos establecidos en el artículo 53, que se acreditará mediante la presentación de la documentación sustentatoria prevista en el artículo 55, se efectuará como máximo hasta el 1 de enero de 2017, con excepción de: a) El cumplimiento del requisito previsto en el literal b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53 del presente Reglamento. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior conlleva a la declaración de la suspensión de la autorización, en cuyo caso no se paralizará el cómputo del plazo de vigencia de la autorización. (...)". "Cuarta.- Adecuación para la operación de centros de evaluación 4.1 Adecuación para la evaluación de conocimientos A partir del 1 de enero de 2017, los Centros de Evaluación se encargarán de efectuar la evaluación de conocimientos en la conducción a todos los postulantes a la obtención de cualquier categoría de Licencia de Conducir conforme lo establece el artículo 85 del presente Reglamento, con excepción de aquellos que cuenten con certificados extraordinarios de profesionalización o recategorización, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria. Durante el referido plazo, las DRT de los Gobiernos Regionales deberán acreditar ante la DGTT, la adecuación de sus Centros de Evaluación en materia de equipamiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.2 del artículo 82 necesarios para realizar las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción al interior de la infraestructura cerrada a la circulación vial. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en dicho plazo, los Centros de Evaluación realizarán las evaluaciones de conocimientos en la conducción a todos los postulantes de todas las categorías de Licencias de Conducir, profesionales y no profesionales, de la Clase A y Clase B conforme lo dispuesto por la DRT competente. Las evaluaciones de conocimientos en la conducción que se realicen en inobservancia de lo previsto en el artículo 85 del presente Reglamento con posterioridad al 1 de enero de 2017 carecen de validez en el SELIC. (...)

4.2 Adecuación para la evaluación de habilidades en la conducción Las DRT de los Gobiernos Regionales se encargarán de iniciar las acciones para la adecuación de sus Centros de Evaluación, a efectos de cumplir los requisitos mínimos previstos en el presente Reglamento y realizar la evaluación de las habilidades en la conducción, conforme lo establece el artículo 86. A partir del 01 de enero de 2017, los Centros de Evaluación efectuarán las evaluaciones en la infraestructura cerrada a la circulación vial de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral que apruebe los contenidos de la evaluación estándar de habilidades en la conducción. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en dicho plazo, los Centros de Evaluación realizarán las evaluaciones de habilidades en la conducción a todos los postulantes de todas las categorías de Licencias de Conducir, profesionales y no profesionales, de la Clase A y Clase B conforme lo dispuesto por la DRT competente. Las evaluaciones de habilidades en la conducción que se realicen en inobservancia de lo previsto en el artículo 86 del presente Reglamento con posterioridad al 1 de enero de 2017 carecen de validez en el SELIC. La acreditación de la adecuación de sus Centros de Evaluación en materia de infraestructura, flota vehicular y recursos humanos, deberá ser presentada ante la DGTT hasta el 31 de diciembre de 2017. Hasta la fecha señalada, no se efectuarán las evaluaciones de habilidades en la vía pública, salvo que el Centro de Evaluación culmine su adecuación antes de ella, en cuyo caso podrá iniciar con las evaluaciones en dos etapas, de conformidad con el artículo 86." "Sétima.- Exigibilidad de la constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud" La presentación de la constancia de finalización del Taller "Cambiemos de Actitud" será exigible a todos los postulantes a la obtención y revalidación de Licencias de Conducir a partir del 01 de enero de 2017." Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1419380-3

Aprueban valor total de la Tasación de inmueble afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2016 MTC/01.02 Lima, 19 de agosto de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 388-2016-MTC/20 de fecha 09 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva

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