Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2016 (23/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de agosto de 2016 /

El Peruano

Reglamento de Licencias, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Licencias, dispuso plazos desde su entrada en vigencia para la adecuación de las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud a postulantes a licencias de conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación para el inicio de las actividades de formación y de evaluación, de acuerdo con lo previsto en el reglamento; no obstante, a efectos de que todos los actores involucrados y, en particular, los postulantes a licencias de conducir conozcan el nuevo modelo de formación y evaluación previsto en el Reglamento, se ha advertido la necesidad de extender el período de difusión de los nuevos procedimientos de formación de postulantes a licencias de conducir, de evaluación de conocimientos en la conducción y de expedición electrónica de certificados de salud a postulantes a licencias de conducir; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación al Decreto Supremo N° 007-2016-MTC Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La participación en el Taller "Cambiemos de Actitud" como condición para el levantamiento de la suspensión del conductor infractor será exigible a partir del 01 de enero de 2017. Durante ese plazo, los conductores sancionados podrán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. (...)»

"Artículo 55.- Documentación exigida para la acreditación del cumplimiento de los requisitos (...) 55.3 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos en materia de recursos humanos: Relación que contenga los datos personales así como el currículum vitae documentado de los recursos humanos indicados en el numeral 53.2 del artículo 53 del presente reglamento. La información proporcionada debe permitir verificar que los recursos humanos con los que cuente el solicitante cumplen con las condiciones de idoneidad y experiencia a la que alude el presente Reglamento. En caso el solicitante requiera contar con personal adicional al número mínimo establecido por el numeral 53.2 del artículo 53 del presente Reglamento, éstos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo antes señalado. (...) 55.6 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de flota vehicular: Relación de vehículos que conforman la flota vehicular de la Escuela de Conductores, con indicación de la marca, modelo, clase, código VIN o número de serie del chasis, número de serie del motor, año de fabricación y número de placa de rodaje, adjuntando copia simple de las tarjetas de identificación vehicular, de los certificados de inspección técnica vehicular, de los certificados SOAT vigentes, de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Si los vehículos son de propiedad de un tercero, la solicitante debe acreditar la posesión legal mediante copia del contrato vigente entre las partes. En caso de los vehículos de doble comando, el proceso de acreditación así como las características de estos vehículos serán establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre. (...)". "Artículo 82.- Requisitos mínimos 82.4 En materia de infraestructura (...)

Artículo 2.- Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Modifíquese el numeral 53.3 del artículo 53, los numerales 55.3 y 55.6 del artículo 55, el numeral 82.4 del artículo 82, los numerales 2.3 y 2.4 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 3.1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, los numerales 4.1 y 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 53.- Requisitos mínimos de acceso (...) 53.3 De infraestructura: a) Aula(s) para la enseñanza de conocimientos en la conducción, que cumplan con las características y estándares establecidos para aulas comunes en la "Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU, sus modificatorias y normas complementarias (...)".

b) Aula(s) de cómputo para la evaluación de conocimientos en la conducción, que cumplan con las características y estándares establecidos para aulas comunes en la "Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU, sus modificatorias y normas complementarias. (...)". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Segunda.- Adecuación para la operación de establecimientos de salud 2.3 Adecuación de las IPRESS que cuentan con autorización vigente del MTC a la entrada en vigencia del presente Reglamento al nuevo régimen del SELIC - Hasta el 1 de enero de 2017, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL deben acreditar ante la DGTT el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 42, salvo el previsto en el literal b) de dicho artículo, el cual será exigible a partir del 1 de enero de 2018. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos, las ECSAL están obligadas a dar estricto cumplimiento

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