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597403 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2016 El Peruano / GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 191 596 843,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 210 696 255,00 ============ A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 19 099 412,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 62 129 556,00 ------------------- SUBTOTAL 81228 968,00 ------------------- PLIEGOS : Gobiernos Locales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 129 467 287,00 --------------------- SUBTOTAL 129 467 287,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 210 696 255,00 ============ 1.2 Los montos de la Trasferencia de Partidas, mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo 1: Transferencia de Partidas para Gastos Corrientes y en el Anexo 2: Transferencias de Partidas para Inversiones, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las O fi cinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las O fi cinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1419380-1 Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de la Libertad DECRETO SUPREMO Nº 243-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad; Que, a través de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2016-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 153 813 112,00), destinada a fi nanciar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, ha establecido que cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y sus modi fi catorias, por la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos; Que, el numeral 4.3 del referido artículo señala que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento recursos por operaciones o fi ciales de crédito considerados en el artículo 1 de la Ley N° 30373, resulte necesario realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 de la referida Ley N° 30373; Que, mediante Oficio Nº 0412-2016-GRLL-GOB, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del