Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2016 (11/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Res. Adm. Nº 316-2016-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima 606257 Res. Adm. Nº 318-2016-CE-PJ.- Convierten órgano jurisdiccional en Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la provincia de Huamanga y disponen las acciones administrativas que deberá realizar la Corte Superior de Justicia de Ayacucho 606258 Res. Adm. Nº 319-2016-CE-PJ.Reubican órgano jurisdiccional como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno y disponen acciones administrativas que deberá realizar la Corte Superior de Justicia de Puno 606259

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº 006-2016-A/MDB.Prorrogan Beneficio Temporal de Regularización Tributaria aprobado mediante Ordenanza N° 475-MDB, 606260 MUNICIPALIDAD DE LINCE R.A. Nº 113-2016-MDL.- Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 606261

ORGANISMOS AUTONOMOS SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6084-2016.- Dejan sin efecto autorización otorgada a Financiera Efectiva S.A. para la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Lima 606260 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo Nº 429 y Ordenanza Nº 00212/MDSA.Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017 606216 impuesto a la renta que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto. Artículo 2.- Definiciones Para efecto del presente decreto legislativo se entiende por: a) Código Tributario : Aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado del Código Tributario ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. b) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la Ley del a la Renta Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. c) Régimen d) SUNAT : Al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1264
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, establecer un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para los contribuyentes domiciliados en el país que declaren y/o repatrien e inviertan en el Perú las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicha medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.6) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 3.- Del Régimen 3.1 Créase un Régimen aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015. 3.2 Este Régimen es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. Artículo 4.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer un régimen temporal y sustitutorio del

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