Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2016 (11/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 11 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606245

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitrial, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado anteriormente, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, ha informado al Jefe del Estado Mayor General de la Marina y al Director de Administración de Personal de la Marina, que ha recepcionado el 13 de setiembre de 2016, una resolución del Tribunal Civil de Roma, de fecha 8 de agosto de 2016, comunicando la demanda interpuesta por la ex Empleada Civil Clara LUNA Gonzáles, por supuesto despido arbitrario, pago de beneficios sociales e indemnización; asimismo, cita al referido Agregado de Defenda, para el 17 de enero de 2017; Que, es preciso indicar que el Tribunal Civil de Roma, al haber notificado la demanda al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana como si fuera el representante legal de la Marina de Guerra del Perú y requerir la propuesta de solución y argumentos de defensa, estaría vulnerando el derecho de defensa, debido a que el referido Agregado de Defensa no es el representante legal de la Institución, sino que siendo el Estado Peruano - Marina de Guerra del Perú la demandada, debió notificarse la demanda a la Procuraduría Pública de la Marina, vía exhorto consular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2014-JUS, de fecha 15 de mayo de 2014, se nombró como Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú al Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez; en ese sentido, mediante Carta G.500-5093 de fecha 9 de noviembre de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, ha remitido al Secretario General del Ministerio de Defensa, el proyecto de Resolución Suprema para que sea tramitado ante el Ministerio de Justicia la designación del referido Oficial Almirante como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la defensa jurídica del Estado, ante el Tribunal Civil de Roma; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante, para que participe en la mencionada demanda; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, quien ha sido designado para que ejerza la defensa jurídica del Estado Peruano ante la demanda interpuesta por la ex Empleada Civil Clara LUNA Gonzáles, por supuesto despido arbitrario, pago de beneficios sociales e indemnización, a realizarse en el Tribunal Civil de Roma, ciudad de Roma, República Italiana, del 12 al 16 de diciembre de 2016, con la finalidad de efectuar las coordinaciones previas y estrategias legales que conlleven a la defensa jurídica de la Marina de Guerra del Perú, antes de la realización de la audiencia programada para el 17 de enero de 2017; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país UN (1) día antes; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto

Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, CIP. 04836789, DNI. 07553589, quien ha sido designado para que ejerza la defensa jurídica del Estado Peruano ante la demanda interpuesta por la ex Empleada Civil Clara LUNA Gonzáles, por supuesto despido arbitrario, pago de beneficios sociales e indemnización, a realizarse en el Tribunal Civil de Roma, ciudad de Roma, República Italiana, del 12 al 16 de diciembre de 2016, con la finalidad de efectuar las coordinaciones previas y estrategias legales que conlleven a la defensa jurídica de la Marina de Guerra del Perú, antes de la realización de la audiencia programada para el 17 de enero de 2017; así como, autorizar su salida del país el 11 y su retorno el 17 de diciembre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Roma (República Italiana) - Lima US$. 2,896.62 US$. 2,896.62 Viáticos: US$. 540.00 x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. 2,700.00 -------------------US$. 5,596.62

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1462499-3

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