Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2016 (11/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

606256

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de diciembre de 2016 /

El Peruano

a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Total Clase Económica N° días día Viáticos US $ 669,00 370,00 2 740,00

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) Que el total de expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, se asigne al 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, de la misma Corte Superior. b) Que el total de expedientes del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, se asigne al 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, de la misma Corte Superior. (...)" Segundo. Que, mediante Oficio N° 1361-2016-P/ CSJLI-PJ, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informó que los incisos a) y b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, no pueden ser aplicados por contraerse a lo ya dispuesto, considerando que los expedientes en casi su totalidad ya han sido redistribuidos; y requerir que aquellos expedientes sean retornados ocasionaría que los expedientes sean nuevamente redistribuidos perjudicando a los justiciables en un promedio de dos a tres meses, lo cual fue dispuesto mediante su Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI/PJ, en cumplimiento de lo establecido en los incisos 9) y 10) del artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 215-2016-CEPJ. Tercero. Que, por Oficio N° 1345-2016-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 075-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Resolución Administrativa N° 215-2016-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2016, dispuso en su artículo décimo sétimo, incisos 9) y 10), redistribuir entre los seis Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, la carga procesal pendiente de los ex 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Transitorios de los mismos distritos; sin embargo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió el Oficio N° 11752016-P/CSJLI-PJ de fecha 28 de setiembre de 2016, el cual contenía el Informe N° 089-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, del Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en cuyas recomendaciones se planteó, entre otros aspectos, una redistribución de expedientes distinta a la dispuesta en la resolución administrativa anteriormente indicada, lo cual fue recogido en el Informe N° 065-2016-OPJ-CNPJCE-PJ, y aprobado en las disposiciones contenidas en el artículo tercero, incisos a) y b), de la Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ. b) Mediante Oficio N° 1361-2016-P/CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informó que por Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI/ PJ de fecha 11 de setiembre de 2016, ya había dispuesto la redistribución de expedientes de los ex juzgados de paz letrados transitorios de Surco y San Borja hacía los seis Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dichos distritos, la cual a la fecha ya se habría realizado en casi su totalidad, no pudiendo aplicarse lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, ya que para ello se requeriría que los expedientes sean retornados; lo cual ocasionaría que los expedientes sean nuevamente redistribuidos generándose demora en un promedio de dos o tres meses en perjuicio de los justiciables. Por tal motivo, considerando que el 7° y 8° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surco y San Borja ya deben de haber iniciado sus funciones, se propone cerrar el turno de ingreso de expedientes del 1° al 6° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surco y San Borja, hasta que se equipare la carga procesal entre estos y el 7° y 8° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los mismos distritos. Cuarto. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente dejar sin efecto lo dispuesto

Nombres y apellidos Luis Alberto Torres Paz

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres Paz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las actividades a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1462302-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen cerrar el turno para el ingreso de expedientes del 1° al 6° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, hasta que se equipare la carga procesal con el 7° y 8° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los mismos distritos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1345-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 075-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto al Oficio N° 1361-2016-P/CSJLI-PJ, del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ; de fecha 19 de octubre de 2016 se dispuso lo siguiente: "Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lima Cercado, como 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el Turno "B" del 6° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria, en 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.