Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2016 (11/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de diciembre de 2016 /

El Peruano

por los Ministerios de Trabajo de los países miembros de la Alianza del Pacífico, el cual tendrá por objetivo, la revisión y avance de los Mandatos Presidenciales establecidos en el Anexo 1 de la Declaración de Puerto Varas y aquellos que, eventualmente, se encuentren pendientes de ejecución en las declaraciones anteriores; Que, la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como parte integrante del Grupo Técnico Laboral de la Alianza del Pacífico, permitirá al Sector trabajar en la evaluación y coordinación del cumplimiento de los mandatos presidenciales establecidos al Grupo Técnico Laboral de la Alianza del Pacífico; así como, la agenda de compromisos para el 2017 y la relación con los cooperantes del Grupo Técnico Laboral; Que, mediante el Oficio Nº 1326-2016-MTPE/4/10, de fecha 30 de noviembre de 2016, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, informa que la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dispuesto la participación del señor Jorge Larrea De Rossi, Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, en el evento señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, en consideración a lo expuesto y, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Jorge Larrea De Rossi, Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE LARREA DE ROSSI, Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 14 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 935.35 US$ 740.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, Chile y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1008-2016 MTC/01.02 Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante Cartas N°s. JI-1574/16 y JI-1654/16, el Informe N° 828-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 556-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 828-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 556-2016MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1462499-7

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