Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

607738 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-PCM 22 de diciembre de 2016 VISTO, el Informe Nº 281-2016-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Nº 1672016-PCM/ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 2307-2016-SERVIR/PE e Informe Nº 194-2016-SERVIR/ GDSRH de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, respectivamente, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM modificado por los Decretos Supremos Nº 010-2010PCM, Nº 079-2011-PCM, Nº 106-2012-PCM y Nº 0552013-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros que comprende la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/ PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE se ha emitido la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del procesos de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", que incluyen los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, cuya versión actualizada se encuentra aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, mediante Informe 167-2016-PCM/ORH la Oficina de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable solicita y sustenta la necesidad de aprobar un Cuadro para la Asignación de Personal ­ CAP Provisional

de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustentándose en los supuestos contemplados en los numerales 1.3 y 1.5 de Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto según el Informe Nº 281-2016-PCM/ OGPP, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; Que, mediante Oficio Nº 2307-2016-SERVIR/ PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Nº 194 ­ 2016 ­ SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, conforme al numeral 6 de la acotada Directiva, la Resolución que aprueba el CAP Provisional deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar la citada Resolución y el CAP Provisional en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Presidencia del Consejo de Ministros adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

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