Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

El Informe Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSVEGARCIA de fecha 31 de octubre de 2016, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Brasil y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, el Centro Internacional de la Papa mantiene copias de seguridad de sus colecciones in vitro de papa (Solanum spp.) y camote (Ipomoea spp.) en bancos de germoplasma repositorios (EMBRAPA en Brasil y CIAT en Colombia) bajo el enfoque de cajas negras método de conservación del material de propagación, utilizando protocolos de seguridad internacional, con la finalidad de ser utilizados en caso de pérdidas de causadas por el ser humano o por desastres naturales; Que, según el informe del visto la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Brasil y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de Re- Exportación del país de procedencia.

3. Listado emitido por el Centro Internacional de la Papa de las accesiones que fueron exportadas y que retornan al país. 4. El material deberá retornar en su envase original debidamente sellado e identificado. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción se sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1466461-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO N° 361-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más); Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) en una cuenta del Tesoro Público; Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales

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