Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

607752

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 935-2016-IN, rectificada por Resolución Ministerial N° 940-2016-IN, se encargó al Brigadier General César Antonio Leigh Arias, el cargo de Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que, por razones de servicio resulta necesario dejar sin efecto el encargo de Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y designar a la persona que asuma el cargo de Comandante General Interino del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el encargo efectuado mediante la Resolución Ministerial N° 935-2016-IN, modificado por Resolución Ministerial N° 940-2016-IN. Artículo 2.- Designar al Brigadier General César Antonio Leigh Arias como Comandante General Interino del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 3.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, debe realizar la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia de dicha Entidad. (www.bomberosperu. gob.pe). Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, la publicación de la presente Resolución Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1467073-1

PRODUCE
Suspenden la prohibición establecida en la R.M. N° 305-2004-PRODUCE, en extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2016-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 604-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 465-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 611-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento

pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE en su artículo 3 establece el período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la temporada anual de pesca del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea, quedando prohibida su extracción desde el 16 de diciembre de cada año hasta el 15 de febrero del año siguiente; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 604-2016-IMARPE/CD remite el Informe "Aspectos del periodo reproductivo del langostino café en la Región Piura" concluye que no se ha observado presencia de ejemplares maduros del langostino café Farfantepenaeus californiensis en el litoral de Piura, sin embargo, para establecer las causas de la no presencia (migraciones, diferencias ambientales y poblacionales) se debe continuar con los estudios biológicos de esta especie; por lo que recomienda continuar con la pesca del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, hasta que los indicadores biológicos señalen el inicio de la actividad reproductiva; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 465-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 604-2016-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso langostino, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.