Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1467074-1

Autorizan transferencia financiera del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad destinada al otorgamiento de subvenciones a diversas personas jurídicas públicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2016-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS; el Oficio N° 342-2016-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Informe N° 668-2016-PRODUCE/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 605-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Innovación para la Competitividad"; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, se suscribió el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID de fecha 28 de septiembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la citada Unidad Ejecutora la calidad de absorbida; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma citada en el considerando precedente dispone que el "Proyecto Innovación para la Competitividad" se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; y que el Consejo Directivo a cargo de la ejecución del citado proyecto será presidido por el Ministerio de la Producción, respetando las condiciones de gobernanza y adecuado balance entre los representantes públicos, privados y académicos que lo integran;

Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad realizó las convocatorias a concursos durante los años 2013, 2014 y 2015 en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OCPE, correspondiendo aprobar el otorgamiento de subvenciones a entidades públicas beneficiarias a través de las respectivas transferencias financieras para la ejecución de los proyectos; Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza para el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras entre entidades, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; asimismo, el numeral 15.2 del citado artículo establece que las transferencias autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, con Oficio N° 342-2016-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 063-2016-RPP-INNÓVATE PERÚ, por el cual se solicita la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles) proveniente de los saldos no ejecutados por la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores Ambiente, Educación y Salud, destinada al financiamiento de la ejecución de 18 proyectos de innovación divididos en las diversas líneas de concurso a cargo de la citada unidad ejecutora, conforme se detalla en el Anexo Único adjunto al citado Informe; Que, por Memorando N° 2034-2016-PRODUCE/OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 668-2016-PRODUCE/ OGPP-OP del Director de la Oficina de Presupuesto por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles) del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, precisando que la suma de S/ 623 437,00 (Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Siete y 00/100 Soles), corresponde a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y la suma de S/ 310 578,00 (Trescientos Diez Mil Quinientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles), corresponde a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, señalando que la citada Unidad Ejecutora cuenta con recursos presupuestales disponibles para efectuar transferencias financieras para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas públicas vinculadas a los Sectores Ambiente, Educación y Salud; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles), por toda fuente de financiamiento, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores Ambiente, Educación y Salud, beneficiarias de la implementación del Contrato de Préstamo N° 2693/ OC-PE; anteriormente señalado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

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