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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (24/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

607754 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles) por toda fuente de fi nanciamiento destinada al otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas públicas conforme al detalle del Anexo Único que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- MonitoreoEl Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer que la presente Resolución y el Anexo Único a que se re fi ere el artículo 1, se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción ANEXO ÚNICO (ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2016-PRODUCE) SECTOR PLIEGO UNIDAD EJECUTORATRASFERENCIAS A REALIZARRO ROOC TOTAL 05: AMBIENTAL112: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 001-84: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 2 105,299 105,299 10: EDUCACION514-UN DE INGENIERIA 001-92: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 2 89,317 89,317 11: SALUD136: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - INEN001-1235: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS1 18,280 18,280 10: EDUCACION541: U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS001-1031: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS1 11,920 11,920 10: EDUCACION510-UN MAYOR DE SAN MARCOS001-88: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS2 70,842 242,520 313,362 10: EDUCACION514-UN DE INGENIERIA 002-1258: INICTEL- UNI 3 30,755 30,755 10: EDUCACION529: U.N. DEL CALLAO 001-107: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 1 119,625 119,625 10: EDUCACION512: U.N. DE TRUJILLO 001-90: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1 7,928 7,928 10: EDUCACION518-UN AGRARIA LA MOLINA 001-96: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 4 169,471 169,471 10: EDUCACION536: U.N. DEL SANTA 001-114: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 1 0 68,058 68,058 TOTAL 18 623,437 310,578 934,015 1467074-2 SALUD Aprueban Documento Técnico: “Plan Nacional para la Eliminación de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B, en el Perú 2017 - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 985-2016/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-059872-002 que contiene el Memorándum N° 1844-2016-DGIESP/MINSA, el Informe N° 065-2016-ESN PC ITS-VIH-SIDA-DGIESP/MINSA, y la Nota Informativa N° 960-2016-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1), del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la norma antes referida, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;