Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

607754
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento destinada al otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas públicas conforme al detalle del Anexo Único que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer que la presente Resolución y el Anexo Único a que se refiere el artículo 1, se publiquen en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

ANEXO ÚNICO (ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2016-PRODUCE)
SECTOR 05: AMBIENTAL PLIEGO 112: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU UNIDAD EJECUTORA 001-84: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 001-92: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 001-1235: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 001-1031: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 001-88: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 002-1258: INICTEL- UNI 001-107: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 001-90: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 001-96: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 001-114: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA TRASFERENCIAS A REALIZAR 2 2 1 1 2 3 1 1 4 1 18 RO 105,299 89,317 18,280 11,920 70,842 30,755 119,625 7,928 169,471 0 623,437 68,058 310,578 242,520 ROOC TOTAL 105,299 89,317 18,280 11,920 313,362 30,755 119,625 7,928 169,471 68,058 934,015

10: 514-UN DE INGENIERIA EDUCACION 11: SALUD 136: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - INEN

10: 541: U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE EDUCACION AMAZONAS 10: 510-UN MAYOR DE SAN MARCOS EDUCACION 10: 514-UN DE INGENIERIA EDUCACION 10: 529: U.N. DEL CALLAO EDUCACION 10: 512: U.N. DE TRUJILLO EDUCACION 10: 518-UN AGRARIA LA MOLINA EDUCACION 10: 536: U.N. DEL SANTA EDUCACION TOTAL

1467074-2 CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1), del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la norma antes referida, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

SALUD
Aprueban Documento Técnico: "Plan Nacional para la Eliminación de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B, en el Perú 2017 - 2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 985-2016/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-059872-002 que contiene el Memorándum N° 1844-2016-DGIESP/MINSA, el Informe N° 065-2016-ESN PC ITS-VIH-SIDA-DGIESP/MINSA, y la Nota Informativa N° 960-2016-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

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