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574497 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2016 El Peruano / ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento de Gestión de Riesgo País RESOLUCIÓN SBS Nº 7932-2015 Lima, 30 de diciembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, las empresas del sistema fi nanciero gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, debiendo observar el criterio de la diversifi cación del riesgo y los límites estipulados en dicha Ley; Que, es objetivo de esta Superintendencia procurar que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de gestión de riesgos que les permita identifi car, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan, con la fi nalidad de proteger los intereses del público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 347º de la Ley General; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades, se encuentra el riesgo país, que se defi ne como la posibilidad de que la ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero puedan afectar adversamente los intereses de una empresa del sistema fi nanciero; Que, mediante Resolución SBS Nº 505-2002 del 31 de mayo de 2002 y su norma modifi catoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo País, en adelante el Reglamento; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento con respecto a la clasifi cación de riesgo y al requerimiento de provisiones, entre otros criterios mínimos prudenciales para una adecuada gestión del riesgo país; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario modifi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, para adecuar los reportes correspondientes al cálculo de provisiones por riesgo país a lo señalado en la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo País, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO PAÍS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma se aplicará a las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General; así como a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario, al Fondo MIVIVIENDA y al Banco de la Nación, en adelante empresas, siempre que realicen operaciones afectas a riesgo país. Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación de la presente norma, deberán considerarse las siguientes defi niciones: a. Directorio: Toda referencia al Directorio debe entenderse que aplica también al órgano equivalente. b. Entes jurídicos: de conformidad con lo defi nido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS N° 5780- 2015. c. Exposición: Valor en libros bruto de la posición agregada de activos y activos contingentes en cada país, sujetos a riesgo de crédito. En el caso de los contingentes y derivados, se refi ere a la exposición crediticia equivalente conforme a lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, respectivamente. d. Garantía personal: Garantías personales elegibles según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. e. Gestión de riesgo país: Consiste en la identifi cación, medición, evaluación, tratamiento, control, información y monitoreo del riesgo país. f. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias. g. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias. h. Procedimiento de salida: Alternativas disponibles para las empresas para retirar sus posiciones o minimizar su exposición en determinado país. i. Regímenes de ALA / CFT: Regímenes de Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo. j. Reglamento de Clasifi cación del Deudor y Exigencia de Provisiones: Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modifi catorias. k. Reglamento de Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 037-2008 y sus normas modifi catorias. l. Reglamento de Inversiones: Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 7033-2012 y su norma modifi catoria. m. Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias. n. Reglamento para la Supervisión Consolidada: Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus normas modifi catorias. o. Riesgo de convertibilidad: Posibilidad de que un deudor o garante no pueda cambiar moneda local a moneda extranjera y por lo tanto no pueda realizar el pago de deuda u honramiento de garantía personal en moneda extranjera. Este riesgo generalmente surge ante