Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2016 (04/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de enero de 2016 /

El Peruano

restricciones cambiarias impuestas por el gobierno del país al que pertenece el deudor o garante. p. Riesgo de expropiación: Posibilidad que una acción gubernamental prive a una persona natural, persona jurídica o ente jurídico, del uso de sus activos o de la facultad para operar su negocio o una parte material de este. q. Riesgo de transferencia: Riesgo de incumplimiento que surge ante la posibilidad de que un deudor o garante se encuentre impedido de transferir el importe de su obligación al exterior por restricciones gubernamentales. El riesgo de transferencia incluye el riesgo de convertibilidad. r. Riesgo soberano: Posibilidad de incumplimiento de las obligaciones financieras de un Estado o garantizadas por este y que las acciones legales contra el último obligado al pago sean ineficaces por razones de soberanía, independientemente de la moneda en que sean exigibles dichas obligaciones. s. Riesgo país: Posibilidad que la ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero puedan afectar adversamente los intereses de una empresa del sistema financiero. El riesgo país va más allá del riesgo de crédito de cualquier operación de financiamiento e incluye, entre otros, los riesgos soberano, de transferencia y de expropiación de activos. t. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Responsabilidad del Directorio Es responsabilidad del Directorio la aprobación y revisión de políticas y procedimientos de gestión de riesgo país, conforme a lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Las políticas y procedimientos establecidos deberán ser consistentes con el tamaño de la empresa, la complejidad de sus operaciones y su exposición general al riesgo país. El Directorio es responsable de la aprobación y revisión de las clasificaciones de riesgo y de los límites internos de exposición al riesgo país, de la correcta asignación de provisiones por riesgo país y de asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Artículo 4°.- Responsabilidad de la Gerencia La Gerencia es responsable de poner en práctica las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio para la gestión del riesgo país. Asimismo, la Gerencia deberá encargarse de designar a las personas y/o comités responsables de administrar el riesgo país. Para evitar potenciales conflictos de intereses, deberá asegurarse que exista una adecuada separación de funciones y responsabilidades entre las áreas de negocios, riesgos y registro contable. Artículo 5°.- Comité de Riesgos El Comité de Riesgos deberá establecer canales de comunicación efectivos con el fin que las áreas involucradas en la gestión del riesgo país tengan conocimiento de los riesgos asumidos. Todos los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en actas. Artículo 6°.- Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos deberá tener bajo su responsabilidad la gestión del riesgo país, en el marco de una adecuada gestión de riesgos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Al menos con periodicidad trimestral, la Unidad de Riesgos deberá informar al Directorio sobre los siguientes aspectos: 1. La exposición al riesgo país de la empresa a nivel individual y consolidado, cuando corresponda. 2. El desempeño de los países con exposición de acuerdo con su análisis de riesgo. 3. Identificación de exposiciones en países listados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

4. Las estrategias de negocio a adoptar en función del riesgo analizado. 5. El cumplimiento de los límites internos y provisiones por riesgo país referidos en el presente Reglamento. 6. Los resultados de la simulación de escenarios y de las pruebas de estrés señaladas en el presente Reglamento. Artículo 7°.- Manual de Gestión del Riesgo País Las empresas deberán contar con un manual de gestión del riesgo país, que incluya las políticas y procedimientos para la gestión de este riesgo, metodología de clasificación, límites internos de exposición, pruebas de estrés, planes de contingencia, procedimientos de salida, entre otros aspectos, acorde con el grado de complejidad y el volumen de la exposición al riesgo país. Artículo 8°.- Gestión del riesgo país sobre bases consolidadas Las empresas deberán aplicar lo establecido en la presente norma respecto del grupo consolidable del sistema financiero, de manera complementaria a la gestión de este riesgo bajo un enfoque individual, considerando para ello los lineamientos dispuestos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada. CAPÍTULO II OPERACIONES AFECTAS A RIESGO PAÍS Artículo 9°.- Operaciones afectas a riesgo país Se encuentran afectos a riesgo país los activos, créditos contingentes y operaciones con derivados producto de operaciones con personas residentes en el exterior. Dichas operaciones dan origen a registros en las partidas siguientes: Activos - Disponible - Fondos interbancarios - Inversiones negociables y a vencimiento no deducidas del patrimonio efectivo - Créditos no deducidos del patrimonio efectivo - Cuentas por cobrar - Inversiones en subsidiarias y asociadas no deducidas del patrimonio efectivo - Operaciones en trámite deudoras ­ Operaciones por Liquidar Créditos contingentes y derivados Avales otorgados Cartas fianzas otorgadas Cartas de crédito Aceptaciones bancarias Líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados Productos Financieros Derivados

Asimismo, se deberán considerar afectas al riesgo país todos los activos, créditos contingentes y derivados producto de operaciones que una empresa haya efectuado con personas residentes en el país, cuando estas cuenten con garantías personales de residentes en el exterior y se aplique sustitución de contraparte crediticia para efectos del cálculo de límites, requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y provisiones. En el caso de las operaciones que una empresa haya efectuado con personas residentes en el exterior, que cuenten con una garantía personal emitida por residentes en el país o estén respaldadas con garantías reales mobiliarias, se considerará como afecto al riesgo país solamente el monto descubierto, siempre que se trate de alguna de las siguientes garantías: 1. Garantías personales elegibles emitidas por residentes en el país, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

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