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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2016 (04/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

574499 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2016 El Peruano / 2. Instrumentos emitidos por un residente en el país que califi quen como garantías reales mobiliarias, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, ajustadas por los descuentos establecidos en el mismo Reglamento. 3. Depósitos en efectivo, oro en lingotes o warrants de commodities en el país, que califi quen como garantías reales mobiliarias, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, considerando los descuentos establecidos en el mismo Reglamento. En caso los contratos suscritos contemplen cláusulas que limiten la exigibilidad de las garantías reales mobiliarias o garantías personales señaladas en los numerales anteriores cuando se produce un incumplimiento por factores de riesgo país, las operaciones asociadas se considerarán como afectas a dicho riesgo, aun cuando cuenten con tales garantías. Artículo 10°.- Sustitución de contraparte Cuando las empresas decidan aplicar la sustitución de contraparte crediticia para efectos del cálculo de límites, requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y provisiones, deberán considerar el país del garante residente en el exterior para efectos de determinar la clasifi cación por riesgo país. Artículo 11°.- Créditos contingentes y derivados A efectos de determinar la exposición al riesgo país de créditos contingentes correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior, se deberá calcular la exposición crediticia equivalente de acuerdo con los Factores de Conversión Crediticios (FCC) establecidos en el Reglamento de Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. En el caso de derivados correspondientes a operaciones efectuadas con residentes en el exterior, se deberá calcular la exposición crediticia equivalente de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 12°.- Operaciones con sucursales, subsidiarias u otros Las operaciones fi nancieras efectuadas con o garantizadas por sucursales u otros establecimientos permanentes en el exterior de empresas extranjeras, se asignarán al país donde se encuentre domiciliada la matriz o principal. Las operaciones fi nancieras efectuadas con o garantizadas por subsidiarias o fi liales en el exterior de empresas extranjeras se asignarán al país donde se encuentre domiciliada la subsidiaria o la fi lial, respectivamente. Solo en el caso particular de cartas de crédito, el banco confi rmador asume el riesgo del país de la sucursal que las emite. CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGO PAÍS Artículo 13°.- Incorporación del riesgo país en la evaluación integral del deudor El riesgo país deberá incorporarse en la evaluación del riesgo integral de toda operación fi nanciera, dentro y fuera del balance. En las operaciones fi nancieras en las que concurran el riesgo de crédito y el riesgo país, las empresas deberán aplicar el criterio más severo. Artículo 14°.- Clasifi cación por riesgo país Las empresas deberán clasifi car a los países con los que mantienen exposición en ocho (8) categorías de riesgo país, ordenadas de menor a mayor riesgo, en base a la clasifi cación de riesgo externa de bonos soberanos más conservadora. Las clasifi caciones externas deberán haber sido dictadas por agencias internacionales de reconocido prestigio y comparadas de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias: Categoría de Riesgo Equivalencia Standard & Poor's Moody's Fitch I AAA AAA Aaa AAA AA+ AA+ Aa1 AA+ AA AA Aa2 AA AA- AA- Aa3 AA- II A+ A+ A1 A+ A A A2 A A- A- A3 A- III BBB+ BBB+ Baa1 BBB+ BBB BBB Baa2 BBB BBB- BBB- Baa3 BBB- IV BB+ BB+ Ba1 BB+ BB BB Ba2 BB BB- BB- Ba3 BB- V B+ B+ B1 B+ B B B2 B B- B- B3 B- VI CCC+ CCC+ Caa1 CCC+ CCC CCC Caa2 CCC CCC- CCC- Caa3 CCC- CC CC Ca CC C C C C VII DDD D D DD D VIII NR NR NR NR NR: Sin rating Las empresas deberán mantener permanentemente actualizada la clasifi cación de los países con los que registren exposición, considerando las modifi caciones efectuadas por las clasifi cadoras externas. Cuando las empresas lo consideren necesario, podrán establecer una clasifi cación por riesgo país más conservadora que aquella obtenida de acuerdo con la tabla de equivalencias con las clasifi cadoras externas. La clasifi cación de las operaciones con bancos multilaterales de desarrollo y de aquellas que cuenten con garantías personales de estos cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, se basará en las clasifi caciones externas de agencias internacionales asignadas a los bancos multilaterales de desarrollo, considerando para ello las equivalencias establecidas en el presente artículo. Las operaciones con garantía soberana, es decir, garantizadas por un Tesoro Público o un Banco Central, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, se asignarán a los países del Tesoro Público o del Banco Central de referencia. Cuando el país con el que se registre exposición no tenga asignada una clasifi cación externa, se le deberá asignar la categoría de riesgo VIII para efectos del cálculo del requerimiento de provisiones. Artículo 15°.- Ajuste por evaluaciones del GAFI Las empresas deberán ajustar las categorías de riesgo señaladas en el artículo anterior ante la incorporación de un país en el listado de jurisdicciones con defi ciencias signifi cativas, de alto riesgo o no cooperantes contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), salvo cuando se demuestre que la clasifi cación de riesgo externa de bonos soberanos ya incorpora el impacto de la inclusión en las listas anteriormente señaladas. El ajuste se realizará de la siguiente manera: a. Los países de alto riesgo y no cooperantes por los que GAFI ha comunicado a sus miembros la necesidad de aplicar contramedidas para proteger el sistema fi nanciero internacional deberán ser clasifi cados en la categoría VII.