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574500 NORMAS LEGALES Lunes 4 de enero de 2016 / El Peruano b. Los países con defi ciencias estratégicas en sus regímenes de ALA / CFT que no han hecho sufi cientes progresos en el tratamiento de las defi ciencias o no se han comprometido a desarrollar un plan de acción con el GAFI para abordar dichas defi ciencias solo podrán ser clasifi cados en las categorías V, VI, VII y VIII. c. Los países con defi ciencias estratégicas en sus regímenes ALA / CFT pero que han proporcionado un compromiso político de alto nivel con la fi nalidad de abordar las defi ciencias mediante la implementación de un plan de acción desarrollado con el GAFI solo podrán ser clasifi cados en las categorías IV, V, VI, VII y VIII. Artículo 16°.- Modelos internos de riesgo país Las empresas podrán desarrollar e implementar modelos internos de medición de riesgo país, previa autorización de esta Superintendencia, siempre que dichas empresas y los modelos cumplan con los requisitos y demás disposiciones establecidas en el presente artículo. Para iniciar el proceso de autorización, las empresas deberán presentar una solicitud ante la Superintendencia suscrita por el Gerente General conteniendo un informe respecto del modelo interno para la medición de riesgo país, que constará de: 1. Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del modelo utilizado. 2. Descripción detallada del modelo interno de riesgo país: 2.1. Tipo de modelo: Sustento teórico y supuestos empleados para su desarrollo. 2.2. Proceso de selección de variables relacionadas con los siguientes aspectos: • Variables macroeconómicas, • Sistema fi nanciero, • Regulación fi nanciera, • Capacidad de pago, • Pago de obligaciones con el exterior, • Renegociación de deuda, • Estabilidad política y social, • Clasifi caciones externas de riesgo asignadas por agencias internacionales de reconocido prestigio, y • Otras que la empresa considere relevantes. 2.3. Detalle de las fuentes de información utilizadas. 2.4. Resultados de la estimación. 2.5. Análisis de robustez del modelo. 2.6. Detalle de las categorías de riesgo país defi nidas por la empresa en función del modelo interno y sus características. 2.7. Incorporación en la gestión del riesgo país. 3. Descripción detallada del proceso de validación interna del modelo de medición del riesgo país: 3.1. Responsabilidades de los funcionarios que participan en la validación interna del modelo, precisando las áreas a las que pertenecen y su dependencia jerárquica. 3.2. Detalle de informes elaborados y línea de reporte. 3.3. Ajustes realizados sobre el modelo en los últimos 12 meses. 3.4. Sustento del empleo del modelo. 4. Descripción detallada de la metodología de simulación de escenarios de estrés del riesgo país: 4.1. Variables consideradas. 4.2. Resultados de la simulación. 4.3. Incorporación en la gestión del riesgo país. 5. Documentación adicional: 5.1. Copia certifi cada del acuerdo de Directorio u órgano equivalente donde conste la decisión de solicitar autorización a la Superintendencia para utilizar modelos internos de medición del riesgo país. 5.2. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes, a fi n de demostrar la capacidad de la empresa de operar con modelos internos de medición del riesgo país. Las empresas clasifi carán internamente, al menos con periodicidad anual, a los países con los que mantengan exposición. Dichas clasifi caciones internas se deberán asociar a las escalas de las clasifi caciones externas establecidas en la columna de equivalencias y a las ocho (8) categorías de riesgo de la tabla adjunta en el artículo 14° precedente, en función de las cuales se determinará el requerimiento de provisiones. Las clasifi caciones internas no podrán ser mejores en más de dos (2) categorías de riesgo a la clasifi cación externa que correspondería en caso la empresa no contara con un modelo interno de medición de riesgo país. No obstante, cuando esta Superintendencia considere que la situación de riesgo de un país es mayor a la determinada por las empresas, podrá exigir ajustes a las clasifi caciones internas. Cualquier modifi cación que se requiera realizar sobre el modelo interno deberá ser comunicada previamente a esta Superintendencia, mediante un informe que detalle el motivo y el impacto de los cambios a realizar. Esta Superintendencia podrá objetar la implementación de tales modifi caciones, lo cual será comunicado a la empresa en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo, de no recibir respuesta por parte de esta Superintendencia, la empresa podrá proceder a la implementación de los cambios comunicados. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS PRUDENCIALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO PAÍS Artículo 17º.- Límites de exposición con un determinado país El Comité de Riesgos fi jará los límites internos de exposición con un determinado país considerando una adecuada diversifi cación de riesgos. Asimismo, el Comité deberá establecer sub-límites por región, producto, contraparte y plazo de las operaciones, dependiendo de la exposición y alcance de las actividades con residentes en el exterior. Estos límites deberán revisarse al menos con periodicidad anual. Para efectos de la determinación de los límites de fi nanciamiento a favor de una misma persona natural, persona jurídica o ente jurídico del exterior, las empresas deberán considerar lo dispuesto en los artículos 203°, 205º, 211º y 212º de la Ley General. Artículo 18°.- Requerimiento de provisiones por riesgo país Las provisiones por riesgo país se asignarán según la categoría de riesgo del país con el cual la empresa mantiene exposición, siguiendo lo dispuesto en los artículos 14°, 15° y 16°, según corresponda, de acuerdo con los porcentajes de la tabla adjunta: Categoría de Riesgo Provisión por Riesgo País (Exposición como % del Patrimonio Efectivo de la empresa) Menor al 10% (A) Entre 10% y 30% (B) Más de 30% (C) I 0% 0% 0.7% II 0.5% 1% 2.5% III 1.5% 3% 7.5% IV 3% 6% 15% V 7.5% 15% 37.5% VI 50% 100% 100% VII 100% 100% 100% VIII 50% 100% 100% Dichas provisiones se asignarán bajo un esquema marginal, según tramos de exposición. Para tal efecto, las empresas deberán calcular la tasa única de provisión por