Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2016 (04/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

574500

NORMAS LEGALES

Lunes 4 de enero de 2016 /

El Peruano

b. Los países con deficiencias estratégicas en sus regímenes de ALA / CFT que no han hecho suficientes progresos en el tratamiento de las deficiencias o no se han comprometido a desarrollar un plan de acción con el GAFI para abordar dichas deficiencias solo podrán ser clasificados en las categorías V, VI, VII y VIII. c. Los países con deficiencias estratégicas en sus regímenes ALA / CFT pero que han proporcionado un compromiso político de alto nivel con la finalidad de abordar las deficiencias mediante la implementación de un plan de acción desarrollado con el GAFI solo podrán ser clasificados en las categorías IV, V, VI, VII y VIII. Artículo 16°.- Modelos internos de riesgo país Las empresas podrán desarrollar e implementar modelos internos de medición de riesgo país, previa autorización de esta Superintendencia, siempre que dichas empresas y los modelos cumplan con los requisitos y demás disposiciones establecidas en el presente artículo. Para iniciar el proceso de autorización, las empresas deberán presentar una solicitud ante la Superintendencia suscrita por el Gerente General conteniendo un informe respecto del modelo interno para la medición de riesgo país, que constará de: 1. Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del modelo utilizado. 2. Descripción detallada del modelo interno de riesgo país: 2.1. Tipo de modelo: Sustento teórico y supuestos empleados para su desarrollo. 2.2. Proceso de selección de variables relacionadas con los siguientes aspectos: · Variables macroeconómicas, · Sistema financiero, · Regulación financiera, · Capacidad de pago, · Pago de obligaciones con el exterior, · Renegociación de deuda, · Estabilidad política y social, · Clasificaciones externas de riesgo asignadas por agencias internacionales de reconocido prestigio, y · Otras que la empresa considere relevantes. 2.3. Detalle de las fuentes de información utilizadas. 2.4. Resultados de la estimación. 2.5. Análisis de robustez del modelo. 2.6. Detalle de las categorías de riesgo país definidas por la empresa en función del modelo interno y sus características. 2.7. Incorporación en la gestión del riesgo país. 3. Descripción detallada del proceso de validación interna del modelo de medición del riesgo país: 3.1. Responsabilidades de los funcionarios que participan en la validación interna del modelo, precisando las áreas a las que pertenecen y su dependencia jerárquica. 3.2. Detalle de informes elaborados y línea de reporte. 3.3. Ajustes realizados sobre el modelo en los últimos 12 meses. 3.4. Sustento del empleo del modelo. 4. Descripción detallada de la metodología de simulación de escenarios de estrés del riesgo país: 4.1. Variables consideradas. 4.2. Resultados de la simulación. 4.3. Incorporación en la gestión del riesgo país. 5. Documentación adicional: 5.1. Copia certificada del acuerdo de Directorio u órgano equivalente donde conste la decisión de solicitar autorización a la Superintendencia para utilizar modelos internos de medición del riesgo país.

5.2. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes, a fin de demostrar la capacidad de la empresa de operar con modelos internos de medición del riesgo país. Las empresas clasificarán internamente, al menos con periodicidad anual, a los países con los que mantengan exposición. Dichas clasificaciones internas se deberán asociar a las escalas de las clasificaciones externas establecidas en la columna de equivalencias y a las ocho (8) categorías de riesgo de la tabla adjunta en el artículo 14° precedente, en función de las cuales se determinará el requerimiento de provisiones. Las clasificaciones internas no podrán ser mejores en más de dos (2) categorías de riesgo a la clasificación externa que correspondería en caso la empresa no contara con un modelo interno de medición de riesgo país. No obstante, cuando esta Superintendencia considere que la situación de riesgo de un país es mayor a la determinada por las empresas, podrá exigir ajustes a las clasificaciones internas. Cualquier modificación que se requiera realizar sobre el modelo interno deberá ser comunicada previamente a esta Superintendencia, mediante un informe que detalle el motivo y el impacto de los cambios a realizar. Esta Superintendencia podrá objetar la implementación de tales modificaciones, lo cual será comunicado a la empresa en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo, de no recibir respuesta por parte de esta Superintendencia, la empresa podrá proceder a la implementación de los cambios comunicados. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS PRUDENCIALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO PAÍS Artículo 17º.- Límites de exposición con un determinado país El Comité de Riesgos fijará los límites internos de exposición con un determinado país considerando una adecuada diversificación de riesgos. Asimismo, el Comité deberá establecer sub-límites por región, producto, contraparte y plazo de las operaciones, dependiendo de la exposición y alcance de las actividades con residentes en el exterior. Estos límites deberán revisarse al menos con periodicidad anual. Para efectos de la determinación de los límites de financiamiento a favor de una misma persona natural, persona jurídica o ente jurídico del exterior, las empresas deberán considerar lo dispuesto en los artículos 203°, 205º, 211º y 212º de la Ley General. Artículo 18°.- Requerimiento de provisiones por riesgo país Las provisiones por riesgo país se asignarán según la categoría de riesgo del país con el cual la empresa mantiene exposición, siguiendo lo dispuesto en los artículos 14°, 15° y 16°, según corresponda, de acuerdo con los porcentajes de la tabla adjunta:
Provisión por Riesgo País (Exposición como % del Patrimonio Efectivo de la empresa) Menor al 10% (A) 0% 0.5% 1.5% 3% 7.5% 50% 100% 50% Entre 10% y 30% (B) 0% 1% 3% 6% 15% 100% 100% 100% Más de 30% (C) 0.7% 2.5% 7.5% 15% 37.5% 100% 100% 100%

Categoría de Riesgo I II III IV V VI VII VIII

Dichas provisiones se asignarán bajo un esquema marginal, según tramos de exposición. Para tal efecto, las empresas deberán calcular la tasa única de provisión por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.