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574561 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2016 El Peruano / Pasajes Aéreos: Lima - Roma (República Italiana) - Lima US$. 2,410.93 US$. 2,410.93 ---------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,410.93 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: €. 4,798.40 / 31 x 24 días (enero 2016) €. 3,714.89 €. 4,798.40 x 4 meses (febrero - mayo 2016) €. 19,193.60 €. 4,798.40 / 30 x 17 días (junio 2016) €. 2,719.09 --------------------- TOTAL A PAGAR EN EUROS: €. 25,627.58 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1330430-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican Cuadro 2 de las Bases de la Primera Edición 2015 - 2016 del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2016-MIDIS Lima, 5 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 467-2015-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 392-2015-MIDIS/VMPES/DGPE y su documentación adjunta, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; y el Informe Nº 001-2016-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 002-2015-MIDIS se creó el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 150-2015-MIDIS, se aprobó las Bases de la Primera Edición 2015-2016 del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas”, las cuales fueron objeto de modifi cación mediante Resoluciones Ministeriales Nº 170-2015-MIDIS y Nº 268-2015-MIDIS; Que, de acuerdo a lo indicado en los documentos de Vistos, corresponde, adicionalmente a la última modifi cación dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 268-2015-MIDIS, reemplazar el indicador 4 del “Cuadro 2: Productos e Indicadores considerados en el Sello Municipal”, a efectos de permitir que un mayor número de municipalidades con inscripción aprobada logren el cumplimiento de sus metas y así puedan hacerse acreedoras del citado reconocimiento; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el indicador 4 del “Cuadro 2: Productos e Indicadores considerados en el Sello Municipal”, de las Bases de la Primera Edición 2015-2016 del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 150-2015-MIDIS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Espacio público implementado con dos (2) juegos para niñas y niños de 0 a 5 años.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y en la dirección electrónica www.midis.gob.pe/sellomunicipal, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Estrategias comunique, a través de correo electrónico, lo resuelto en el artículo 1 de la presente resolución a los responsables operativos asignados por las municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1330326-1