Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/ OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL. Que, el artículo 10º del Reglamento del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser renovados por un periodo adicional. Asimismo, el referido artículo establece que el TRASU podrá contar con uno o más Vocales Suplentes; que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal Titular, podrá reemplazarlo, ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para definir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal Titular. Que, mediante Resolución N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó tres Salas Unipersonales del TRASU en Lima y una en la circunscripción departamental de Arequipa, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles, esto es, de menor cuantía. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 192-2012-CD/OSIPTEL, del 17 de diciembre de 2012, se designó a partir del 7 de enero de 2013 como Vocales Titulares del TRASU, a cargo de las salas unipersonales de Lima, por un período de tres (3) años a los señores Ricardo Maguiña Pardo, María Luisa Hildebrandt Belmont y Abelardo José Carlos Aramayo Baella y como Vocales Suplentes a los señores Victoria Morgan Moreno y Jesús Eloy Espinoza Lozada. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2013-CD/OSIPTEL, del 7 de marzo de 2013, se designó a partir del 19 de marzo de 2013, como Vocal Titular a cargo de la Sala Unipersonal de Arequipa, a la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Arequipa, señorita Lucia de los Milagros Maguiña Ylla. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117-2015-CD/OSIPTEL, se aceptó la renuncia presentada por la señora Victoria Morgan Moreno, al cargo de Vocal Suplente del TRASU. Que, estando próximo el vencimiento del periodo de tres (3) años del ejercicio de las funciones de los Vocales designados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 192-2012-CD/OSIPTEL y Resolución N° 031-2013-CD/ OSIPTEL, resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU. Que, teniendo en cuenta que el pasado 3 de agosto de 2015, entró en vigencia el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL; y considerando, además, el actual contexto de incremento significativo de expedientes a ser conocidos por el TRASU, resulta conveniente renovar la designación de los Vocales antes mencionados. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 593; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la designación como Vocales Titulares del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de las Salas Unipersonales de Lima, a partir del 07 de enero de 2016 y por un período adicional de tres (3) años, a los señores: - Ricardo Maguiña Pardo. - María Luisa Hildebrandt Belmont. - Abelardo José Carlos Aramayo. Artículo Segundo.- Renovar la designación como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Arequipa, a partir del 19 de marzo de 2016 y por un

período adicional de tres (3) años, a la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Arequipa, señorita: - Lucia de los Milagros Maguiña Ylla. Artículo Tercero.- Renovar la designación como Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, a partir del 07 de enero de 2016 y por un período adicional de tres (3) años, al señor: - Jesús Eloy Espinoza Lozada. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a las personas a quienes se les renueva la designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1329759-1

Multan a Telefónica del Perú S.A.A. por infracción al Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Res. N° 002-99-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 840 -2015-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2015 EXPEDIENTE Nº : 00057-2013-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (GFS) del OSIPTEL Nº 670-GFS/2015, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL1. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. El 23 de julio de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) emitió el Informe Nº 565-GPRC/2013 (Informe 1), mediante el cual se realizó la evaluación de cumplimiento de TELEFÓNICA respecto de la obligación de entregar periódicamente los reportes de información, requeridos a las empresas operadoras de telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 1212003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, correspondiente a los períodos de remisión Trimestres I, II y III de 2012; concluyendo lo siguiente: VI. Conclusión De acuerdo al objetivo del presente informe ­sujeto al parámetro de evaluación de cantidad de reportes de

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Actualmente recogido en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL, vigente desde el 05 de julio de 2013.

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