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574573 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2016 El Peruano / una interpretación extensiva o análoga en la aplicación de la norma. Asimismo, es de tener en cuenta que la información periódica requerida mediante el artículo 2°19 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/ OSIPTEL, establece los plazos y fechas límite de entrega de los reportes de información, otorgándole carácter perentorio, precisando que las empresas operadoras únicamente podrán solicitar prórroga por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditadas. En ese sentido, no sólo bastará que la empresa operadora alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, sino que adicionalmente deberá demostrar que en efecto, la causa fue un hecho no atribuible a su responsabilidad. Conforme se ha indicado, el incumplimiento de dicha obligación se confi gura con la entrega de la información requerida fuera del plazo establecido por norma. La entrega extemporánea –como pretende TELEFÓNICA - no constituye argumento sufi ciente para que se concluya que no incumplió la obligación establecida en la resolución antes citada. Ahora bien, teniendo en cuenta que la entrega de información es una obligación que debe ser cumplida dentro del plazo establecido como perentorio, corresponde hacer referencia a lo indicado en los Informes 1 y 2 elaborados por la GPRC relativo a la entrega de información de los Trimestres I, II, III y IV de 2012, y el Trimestre I de 2013; conforme se aprecia en las siguientes tablas: Cantidad de reportes de información de presentación obligatoria por parte de TELEFÓNICA - Trimestres I, II y III de 2012 Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL Trimestral Semestral Anual A. INDICADORES GLOBALES* 11 1 0 B.I. SERVICIO TELEFONICO FIJO LOCAL 27 14 2 B.II. TELEFONOS DE USO PUBLICO 19 22 0 B.III. PORTADOR LARGA DISTANCIA 12 6 0 B.IV. PORTADOR LOCAL 0 5 0 B.V. INTERNET 12 5 0 B.VI. TELEVISION DE PAGA 4 0 0 C. COMUNICACIONES MOVILES 0 0 0 D. INFRAESTRUCTURAS 0 0 4 E. INDICADORES FINANCIEROS Y DE EMPLEO 8 0 0 F. INDICADORES DE RECLAMOS DE USUARIOS 5 0 0 TOTAL 98 53 6 (*) El formato de reporte “A.I. Datos generales” tiene dos periodicidades de entrega (semestral y anual). Para fi nes de identifi cación de la obligación se contabiliza como formato de entrega semestral. Cantidad de reportes de información de presentación obligatoria por parte de TELEFÓNICA - Trimestre IV de 2012, Trimestres I de 2013 Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL Trimestral Semestral Anual A. INDICADORES GLOBALES* 11 1 0 B.I. TELEFONÍA FIJA LOCAL 25 15 2 B.II. TELEFONÍA DE USO PÚBLICO 21 22 0 B.III. PORTADOR LARGA DISTANCIA 13 6 0 B.IV. PORTADOR LOCAL 0 5 0 B.V. INTERNET 12 6 0 B.VI. TELEVISIÓN DE PAGA 7 0 0 C. COMUNICACIONES MÓVILES 1 0 0 D. INFRAESTRUCTURA 0 0 4 E. INDICADORES FINANCIEROS Y DE EMPLEO 8 0 0 F. INDICADORES DE RECLAMOS DE USUARIOS 7 0 0 Total 105 55 6 (*) El formato de reporte “A.I. Datos generales” tiene dos periodicidades de entrega (semestral y anual). Para fi nes de identifi cación de la obligación se contabiliza como formato de entrega semestral. Teniendo en cuenta lo expuesto, se verifi ca que la entrega de reportes de información en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, así como de la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL, según corresponda, tiene el carácter de obligatoria, y que TELEFÓNICA no cumplió con entregar treinta y seis (36), treinta y siete (37), diecinueve (19), veintiuno (21) y cuarenta (40) reportes de información de los Trimestres I, II, III y IV de 2012, y Trimestre I de 2013, respectivamente dentro del plazo perentorio. En ese sentido, habiéndose explicado las razones fácticas y jurídicas por las cuales se habrían confi gurado las infracciones se está cumpliendo con el Principio de Tipicidad, cuestionado por la empresa operadora. Por otro lado, la empresa operadora considera que los reportes de información que fueron remitidos con posterioridad a la fecha límite de entrega deben ser considerados como enviados oportunamente en la medida que habría permitido la debida evaluación por parte del regulador, cumpliendo con los objetivos de los requerimientos de información. Más aún, cuando este organismo no cumplió con acreditar objetivamente si en efecto dicha situación impidió el incumplimiento de los objetivos para los cuales la misma fue solicitada, no evidenciándose ningún perjuicio objetivo para el ejercicio de las funciones atribuidas al OSIPTEL. Al respecto, de conformidad con lo señalado en los Informes 1 y 2 elaborados por la GPRC, los objetivos para los cuales se establecieron los requerimientos de información periódica han sido señalados en los considerandos y Exposición de Motivos de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/ OSIPTEL y Nº 024-2009-CD/OSIPTEL, entre los cuales se citan los siguientes: • Conocer las actuales condiciones del mercado. • Evaluar oportunamente los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas. • Reducir la asimetría de información que existe entre regulador y empresa regulada. • Adoptar oportunamente medidas regulatorias mejor informadas. • Las empresas operadoras y los inversionistas potenciales cuenten con mayor información acerca del sector, lo cual mejorará sus decisiones de negocios. En ese sentido, los requerimientos de información por parte de OSIPTEL se fundamentan en la necesidad de contar con información relevante y lo más actualizada posible, por parte de las empresas operadoras; con la fi nalidad de permitir a este organismo regulador desarrollar 19 “Artículo 2.- Establecer que el plazo para la presentación/entrega de los reportes de información periódica es de cincuenta (50) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que termina cada período a reportar; por lo que las fechas límite para cumplir con la entrega de los respectivos reportes son: (…) En caso que alguna de las fechas límite de entrega determinadas en el presente artículo corresponda a un día inhábil, el vencimiento del plazo de entrega se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo y fechas límite de entrega que se establecen en el presente artículo tienen carácter perentorio. Las empresas operadoras únicamente podrán solicitar prórroga por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditados”.