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574571 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2016 El Peruano / modifi caciones a los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL. Conforme a lo evaluado en los Informes 1 y 2, los cuales formaron parte de la imputación de cargos, TELEFÓNICA incumplió con su obligación de remitir información obligatoria en los plazos previstos por el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 050- 2012-CD/OSIPTEL2, de acuerdo al siguiente detalle: PERIODO EVALUADO REPORTES QUE DEBIO PRESENTAR PLAZO LEGAL REPORTES NO REMITIDOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL I Trimestre 2012 983 21/05/2012 37 II Trimestre 2012 1514 20/08/2012 42(*) III Trimestre 2012 985 19/11/2012 20 IV Trimestre 2012 1666 15/03/2013 21(**) I Trimestre 2013 1057 20/05/2013 40 (*) En el caso del Trimestre II – 2012 se incluyen los reportes de información que tienen periodicidad de entrega trimestral y semestral del período de remisión correspondiente. (**) En el caso del Trimestre IV - 2012 se incluyen los reportes de información que tienen periodicidad de entrega trimestral, semestral y anual del período de remisión correspondiente. Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea califi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud sufi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado8, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por TELEFÓNICA respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Cuestión Previa De manera previa al análisis de los descargos expuestos por TELEFÓNICA, es preciso indicar que en virtud al Memorando N° 860-GFS/20139, la GPRC actualizó y/o revaloró la evaluación realizada en los informes 1 y 2; determinando que la cantidad de reportes por los que fi nalmente se imputa responsabilidad a la empresa operadora ha variado – en menor cantidad - para el caso de los Trimestres I, II y III de 2012, según se aprecia en el siguiente cuadro: Reportes no entregados por la empresa operadora hasta la fecha límite de entrega – Trimestres I, II, III de 2012 y I de 2013 Reportes de información según formatos de reporte de la Resolución 024 2012 2013 Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre I Indicadores globales 1 0 0 2 6 Telefonía fi ja 5 5 0 12 7 Telefonía de uso público 8 17 4 0 6 Portador larga distancia 6 6 6 1 2 Portador local 0 0 0 1 0 Internet 7 5 5 2 2 Televisión de paga 4 4 4 0 2 Comunicaciones Móviles 0 0 0 0 1 Infraestructura 0 0 0 3 0 Indicadores fi nancieros y de empleo 0 0 0 0 7 Indicadores de reclamos de usuarios 5 0 0 0 7 Total 3610 3711 1912 21 40 En consecuencia, corresponde continuar con el análisis del presente PAS, teniendo en cuenta que TELEFÓNICA no presentó dentro del plazo establecido, treinta y seis (36), treinta y siete (37), diecinueve (19), veintiún (21) y cuarenta (40) reportes de información correspondiente a los trimestres I, II, III, IV de 2012, y I de 2013, respectivamente. 2. Análisis de descargos 2.1 Sobre la supuesta vulneración del Principio de Predictibilidad TELEFÓNICA sostiene que en casos anteriores, como los tramitados en los expedientes N° 00012-2012-GG- GFS/MC y 00013-2012-GG-GFS/MC13, sobre incumplimientos de presentación de información periódica en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 024- 2009-CD/OSIPTEL, este organismo regulador consideró conveniente no iniciar un procedimiento sancionador, y por el contrario, decidió imponer medidas correctivas a fi n de que cumpla con remitir la información faltante. En esa línea, TELEFÓNICA considera que el OSIPTEL debe resolver atendiendo a los pronunciamientos que ha emitido en casos similares y aplicando la misma normativa, de lo contrario se estaría vulnerando lo dispuesto por el Principio de Predictibilidad que rige a las entidades públicas. Al respecto, cabe tener presente lo señalado por el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que establece lo siguiente: 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. Como se puede apreciar, a través del Principio de Predictibilidad se garantiza que la Administración Pública – ante conductas similares de un administrado – actúe o realice un comportamiento similar a efectos de generar en el administrado una expectativa razonable que le haga confi ar que ante conductas posteriores la administración pública actuará de la misma forma en que inicialmente actuó o explicará las razones que sustenten el cambio de criterio con el propósito de tutelar la seguridad jurídica. 2 Derogada por el acápite iii) de la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2015. No obstante, cabe precisar que su Segunda Disposición Complementaria dispone que durante el periodo de vacancia previsto en la mencionada norma, las empresas operadoras deberán seguir entregando sus reportes conforme a los requerimientos de información periódica establecidos en los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL y sujetándose a las disposiciones contenidas en ella. 3 Tabla N° 1 del Informe 1. 4 Tabla N° 1 del Informe 1. 5 Tabla N° 1 del Informe 1. 6 Tabla N° 1 del Informe 2. 7 Tabla N° 1 del Informe 2. 8 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539. 9 Documento que adjunta los Informes N° 68-GPRC/2015 y 69-GPRC/2015 10 Se excluyó el formato “5. Migraciones” de la sección Indicadores Globales 11 Se excluyeron los formatos “5. Migraciones” de la sección de Indicadores Globales; “2.1.3. Tráfi co local y de larga distancia entrante” y “2.1.4. Tráfi co entrante LDN y LDI por región” de la sección Telefonía de Uso Público – rurales; “1.2. Número de circuitos locales, desagregado por provincias, medios y velocidades de transmisión arrendados a clientes fi nales” de la sección Portador Local; “1.4. Acceso a Internet con tecnología inalámbrica” de la sección Internet. 12 Se excluyó el formato “2.1.1.3. Tráfi co local cursado vía servicios especiales de interoperabilidad” de la sección Telefonía Fija. 13 Seguidos ante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA MÓVILES S.A., respectivamente.